Gipuzkoa: microempresa, pequeña y mediana empresa en el IS
Para la calificación de una sociedad como microempresa, pequeña o mediana empresa, se incluyen, a los efectos de su consideración como rentas derivadas de la realización de actividades empresariales, las obtenidas por las sociedades y fondos de capital riesgo que provengan, o bien de dividendos y participación en beneficios o de la transmisión de valores, siempre que se encuentren exentos, o bien de la cesión a terceros de capitales propios, siempre y cuando ésta se realice en el ejercicio de su actividad.