Novedades en las pérdidas de establecimientos permanentes
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 con carácter general no son deducibles las rentas negativas obtenidas mediante establecimientos permanentes.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 con carácter general no son deducibles las rentas negativas obtenidas mediante establecimientos permanentes.
En los períodos iniciados desde el 1-1-2013 no son deducibles las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 con carácter general no son deducibles las rentas negativas obtenidas mediante establecimientos permanentes.
Dentro de las novedades en la modificación de la base imponible, en los supuestos de declaración de concurso de acreedores habrá de expedirse y remitirse también una copia de la factura a la administración concursal.
Dentro de las novedades en la modificación de la base imponible, en los supuestos de declaración de concurso de acreedores habrá de expedirse y remitirse también una copia de la factura a la administración concursal.
Se regulan diversos aspectos relativos a la modificación de la base imponible del IVA en supuestos de concurso de acreedores y créditos incobrables y su correspondiente comunicación a la AEAT.
A efectos de la aplicación de la deducción por reinversión, la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque posteriormente esa explotación no se materialice, siempre que la empresa pruebe que su intención era llevar a cabo la misma.
A efectos de la aplicación de la deducción por reinversión, la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como afecto a la misma, aunque posteriormente esa explotación no se materialice, siempre que la empresa pruebe que su intención era llevar a cabo la misma.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión (LIS art.108 redacc RDL 14/2010) y tributen de acuerdo con la escala de gravamen para ellas establecida (LIS art.114 redacc RDL 13/2010), pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción es del 5% para las entidades que tributen conforme a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 16/2012).
Desde el 1-1-2013, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas podrán aplicar con ciertas especialidades la nueva deducción por inversión en beneficios del IS.
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