Valoración de los billetes entregados por una compañia aérea a sus trabajadores

En caso de prestación de servicios a los empleados en condiciones distintas a las ofertadas al público en general, como son los billetes con y sin reserva de plaza por una compañía aérea, aunque no se señale expresamente cómo han de valorarse, no cabe aplicar el criterio del coste marginal del billete por entender que no existe un mercado para ese tipo de entregas. En consecuencia, respecto de los billetes sin reserva de plaza, deben valorarse de la manera más próxima al precio ofertado al público, ya que la utilización de dicho billete por el empleado que lo recibe es exactamente la misma que la de un pasajero que obtiene plaza en un avión a última hora sin haber hecho una previa reserva y que paga el precio determinado en ese momento. En relación con los billetes con reserva de plaza, se admite la valoración mediante la aplicación de las tarifas que la aerolínea tiene concertadas con otra compañía aérea.

Base imponible en el régimen especial de las agencia viajes

Se considera un criterio razonable que la base imponible provisional se calcule en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas en ese periodo, regularizando la misma en la última declaración-liquidación del ejercicio en relación con el margen efectivo real correspondiente al mismo