Repercusión del impuesto

Prevalece lo pactado frente a cualquier incidencia administrativa, no pudiendo los recurridos quedar libres de las obligaciones contraídas por el mero hecho de que se entendiera inicialmente que la compraventa estaba sujeta al ITP y AJD modalidad TPO, y posteriormente se determinara que la sujeción no era a este impuesto sino al IVA.

Sujeción a IVA en la transmisión de un terreno perteneciente a una entidad de crédito

Aunque no se realice ninguna actuación de urbanización por el propietario durante su periodo de tenencia, una vez iniciado el proceso de ejecución material de la urbanización las transmisiones posteriores se encuentran sujetas.