Obligación de ingreso del impuesto repercutido aunque la operación no deba tributar por IVA.

La no justificación de haber expedido una factura rectificativa que, entregada al adquirente, pudiera obligarle a devolver al Tesoro Público las cuotas indebidamente deducidas, hace que la entidad conserve su condición de deudor del IVA por cuotas indebidamente repercutidas.

Obligación de ingreso del impuesto repercutido aunque la operación no deba tributar por IVA.

La no justificación de haber expedido una factura rectificativa que, entregada al adquirente, pudiera obligarle a devolver al Tesoro Público las cuotas indebidamente deducidas, hace que la entidad conserve su condición de deudor del IVA por cuotas indebidamente repercutidas.