Deducciones anteriores al comienzo de la realización habitual de operaciones

Nueva redacción al RIVA art.27.2.c) para su adecuación a las nuevas referencias legislativas.

Adaptación de las referencias del RIVA art.50.1

Se ha procedido a la adaptación de las referencias del RIVA art.50.1.

Deducciones anteriores al comienzo de la realización habitual de operaciones

Nueva redacción al RIVA art.27.2.c) para su adecuación a las nuevas referencias legislativas.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica no reduce la cifra de negocios; se debe registrar como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Valor de adquisición de bienes heredados

Para calcular el valor de adquisición de unos bienes recibidos por herencia, el ISD satisfecho se repartirá entre los diferentes bienes y derechos integrantes de la herencia aplicando el tipo medio efectivo de gravamen del ISD (cociente resultante de dividir la cuota líquida del impuesto entre la base liquidable del mismo) a la parte de la base liquidable que proporcionalmente corresponda a cada uno de los citados bienes o derechos.

Incidencia del testamento ológrafo sobre el devengo del impuesto

El plazo de cinco años previsto para protocolizar el testamento ológrafo no constituye una condición que altere la efectividad de la adquisición de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.

Valor de adquisición de bienes heredados

Para calcular el valor de adquisición de unos bienes recibidos por herencia, el ISD satisfecho se repartirá entre los diferentes bienes y derechos integrantes de la herencia aplicando el tipo medio efectivo de gravamen del ISD (cociente resultante de dividir la cuota líquida del impuesto entre la base liquidable del mismo) a la parte de la base liquidable que proporcionalmente corresponda a cada uno de los citados bienes o derechos.

Retribuciones en especie derivadas del uso de vivienda arrendada por la empresa

La retribución en especie derivada de la utilización de una vivienda arrendada se podrá seguir valorando durante el ejercicio 2013 por la regla de valoración aplicable hasta 31-12- 2012 a este tipo de retribuciones, aunque se haya producido un cambio de vivienda a partir del 4-10-2012.