En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, lo establecido en la L 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, así como de sus disposiciones de desarrollo, mantiene su vigencia en 2012 con las modificaciones y excepciones que a continuación se establecen:
Incremento de las pensiones
Se incrementa en un 1%:
1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentan en 2012, sin perjuicio de las excepciones y especialidades establecidas y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra.
2. Las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, de ingresos para el reconocimiento de complementos para mínimos y de las prestaciones familiares por hijo a cargo.
3. Los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
4. La prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la L 3/2005, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil.
5. Los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.) (RDL 9/1993 art.2.1.b, c y d).
6. Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.
7. Las pensiones no contributivas.
8. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes.
9. Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
10. La cuantía del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
La cuantía de estas pensiones y prestaciones, sobre la que ha de aplicarse el incremento indicado, es la resultante de incrementar la vigente a 31-12-2010 en el porcentaje del 2,9%, correspondiente al IPC real del periodo de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.
Quedan exceptuadas del incremento citado las pensiones públicas siguientes:
a) En caso de pensiones concurrentes, cuando su importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas establecido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas (RDL 6/2006), ni a las pensiones reconocidas a los afectados del hotel Corona de Aragón (L 62/2003 disp.adic.43ª).
b) Pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado.
c) Pensiones del extinguido SOVI cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad. A estos efectos, no se consideran pensiones concurrentes la prestación económica reconocida a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil (L 3/2005), ni la de los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, ni el subsidio por ayuda de tercera persona (L 13/1982), ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del SOVI, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2012 para la pensión de tal Seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se revaloriza en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.
d) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la MUFACE que, a 31-12-2011, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31-12-1973 y pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas (L 26/2009 art.45).
Ver cuantías mínimas de las pensiones para 2012 en nº 8444 memento Social 2011.
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Para el mantenimiento del poder adquisitivo, para 2012 se prevé que los perceptores de complementos por mínimos reciban, antes de 1-4-2012 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9% -IPC real noviembre/2010 a noviembre/2011-:
– los perceptores de complementos por mínimos;
– los beneficiarios de pensiones no contributivas y del SOVI no concurrentes;
– los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65%;
– perceptores del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
Así las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2011:
a) Pensiones de incapacidad permanente:
GRADO | CON CÓNYUGE A CARGO €/año | SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) €/año | CON CÓNYUGE NO A CARGO €/año |
Incapacidad permanente total con 65 años | 10.584,00 | 8.577,80 | 8.135,40 |
Incapacidad permanente total con edad de 60 a 64 años | 9.919,00 | 8.023,40 | 7.581,00 |
Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común menor de 60 años | 5.334,00 | 5.334,00 | 4.938,08 |
Incapacidad permanente absoluta | 10.584,00 | 8.577,80 | 8.135,40 |
Gran invalidez | 15.876,00 | 12.867,40 | 12.203,80 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años | 10.584,00 | 8.577,80 | 8.135,40 |
b) Pensiones de jubilación:
Jubilación contributiva | con cónyuge a cargo €/año | sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año | con cónyuge no a cargo €/año |
Titular con 65 años | 10.584,00 | 8.577,80 | 8.135,40 |
Titular con menos de 65 años | 9.919,00 | 8.023,40 | 7.581,00 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 15.876,00 | 12.867,40 | 12.203,80 |
c) Pensiones de muerte y supervivencia:
PRESTACION | CUANTÍA MÍNIMA €/año |
PENSIÓN DE VIUDEDAD | |
Con cargas familiares | 9.919,00 |
Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65% | 8.577,80 |
Con 60 a 64 años | 8.023,40 |
Con menos de 60 años | 6.493,20 |
PENSION DE ORFANDAD | |
Por beneficiario | 2.619,40 |
Beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65% | 5.154,80 |
Orfandad absoluta a distribuir | 6.493,20 |
EN FAVOR DE FAMILIARES | |
Por beneficiario | 2.619,40 |
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años | 6.332,20 |
Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años | 5.964,00 |
Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir | 3.873,80 |
Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.483,80 €/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.957,40 €/año.
Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:
– con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.249,20 €/año;
– con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.374,40 €/año.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 728,40 €/año.
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