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Obligación de declarar bienes gananciales situados en el extranjero (RF 25/25 17 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025)

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Un matrimonio, con régimen matrimonial de gananciales, abre sendas cuentas corrientes en el extranjero (una a nombre de cada cónyuge) con el mismo importe cada una de ellas, por lo que consulta a la DGT sobre la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), así como la posibilidad de presentar una única declaración que englobe las cuentas de ambos cónyuges y los saldos a declarar.La DGT recuerda que existe obligación de presentar la declaración informativa siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la LGT disp.adic.18ª y RGGI art.42 bis y no concurra ninguna de las causas eximentes recogidas en el nº 2221 Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025.En cuanto a la posibilidad de presentar una única declaración conjunta que englobe todos los bienes situados en el extranjero de la sociedad de gananciales, concluye que cada cónyuge debe presentar una declaración informativa individual informando de lo siguiente:- cuenta de la que es titular: debe consignar la condición de declarante «titular» y un porcentaje de participación del 100%;- cuenta de la que es titular real (L 10/2010 art.4.2): debe consignar la condición de declarante «otras formas de titularidad real» y un porcentaje del 50%.Por último, en cuanto a los saldos a declarar, destaca que cuando la suma de los saldos, sin prorratear, del conjunto de cuentas de las que cada cónyuge figure como titular formal o real supere los 50.000 euros a 31/12 o respecto de la suma de los saldos medios del último trimestre del año natural, deben presentar la declaración informativa individualmente y respecto de todas las cuentas situadas en el extranjero.DGT CV 20-3-25EDD 2025/561111

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