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Exención en el IIVTNU de la vivienda habitual en una liquidación concursal (RF 25/25 17 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025)

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La administradora concursal designada en el concurso de una persona física va a proceder a la realización de la vivienda habitual (vía subasta, venta directa u otros), como paso correspondiente a la fase de liquidación del patrimonio del deudor, previa a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. La deuda hipotecaria que grava la vivienda habitual incluye préstamos con garantía hipotecaria posteriores a la adquisición de la vivienda y a los que se dio destino distinto a dicha adquisición. El importe obtenido con la realización se destinará principalmente a la cancelación de los préstamos con garantía hipotecaria que pesan sobre el inmueble, de modo que no se espera que quede remanente suficiente para satisfacer las deudas tributarias derivadas de la transmisión en los ámbitos del IRPF ni en el IIVTNU, en caso de no estar exenta en ambos impuestos la transmisión de la vivienda habitual.Conforme a lo anterior, se plantea, entre otras, si resulta de aplicación laexención en el IIVTNU establecida a favor de aquellas personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria (LHL art.105.1.c). La DGT considera que:1.Para la aplicación de la exención se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos- Que la dación lo sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante.- Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual.- Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.- Que el deudor o el garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda hipotecaria.También están exentas las transmisionesde la vivienda en la que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.2.No se exige que el préstamo con garantía hipotecaria que recaiga sobre la vivienda habitual del deudor sea un préstamo que se haya concedido para la adquisición de la vivienda. Por tanto, con independencia del destino que se haya dado a los fondos prestados, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales, resulta de aplicación la exención.3.Los negocios jurídicos cuya realización puede dar lugar a esta exención son la dación en pago de la vivienda habitual y las transmisiones de la vivienda habitual realizadas en ejecuciones judiciales o notariales de la hipoteca sobre la misma.En este caso, la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del deudor concursal pretende realizarse por compraventa en subasta, venta directa u otro.La DGT entiende que la norma fiscal no limita la ejecución hipotecaria judicial a un determinado tipo de procedimiento o al regulado en una norma específica, por tanto, a efectos fiscales, deben entenderse comprendidos cualquier procedimiento de enajenación de la vivienda habitual hipotecada realizadas en un procedimiento judicial que tenga como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca. DGT CV 20-3-25EDD 2025/561086

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