Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se introducen las siguientes novedades:
a) En relación con la participación en entidades no residentes se especifica que el requisito de sujeción y no exención por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de al menos el 10% no se entiende cumplido en ningún caso cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.
b) Se introducen modificaciones en relación con la regla especial para la transmisión de participaciones valoradas conforme al régimen especial de reorganizaciones empresariales, diferenciando en función de que la aplicación de las reglas de dicho régimen especial hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible del IS, del IRNR o del IRPF.
c) Se eliminan las reglas previstas para la transmisión sucesiva de valores homogéneos.
d) No se integran en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:
– que se cumpla el requisito de participación o tributación mínima previsto para la aplicación de la exención (nº 3277 Memento Contable 2017). El requisito de participación mínima se entiende cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión; o
– si la entidad participada es no residente en territorio español, que no se cumpla el requisito de tributación mínima.
En caso de cumplimiento parcial de estos requisitos, la no integración de las rentas negativas derivadas de la transmisión se realiza de manera parcial.
Asimismo se establecen especialidades para los casos en los que las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en entidades son objeto de integración en la base imponible por no cumplirse las circunstancias indicadas.
No obstante, sí son deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración, aunque se establecen limitaciones a su importe.
NOTA
1) También se modifica el nombre del capítulo y del artículo para eliminar las referencias expresas a la doble imposición. Así, ahora se hace referencia a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
2) Para la adaptación a esta nueva regulación se modifica la regulación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional (LIS art.32.6 y 7 redacc RDL 3/2016 art.3.segundo.diez) y las normas para evitar la doble imposición en procesos de reorganización empresarial (LIS art.88 redacc RDL 3/2016 art.3.segundo.once).
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