Con efectos a partir del 1-1-2016, se introducen una serie de modificaciones que afectan tanto a la modalidad TPO como AJD del impuesto:
1. Modalidad TPO: se encuentran las siguientes:
a) El tipo impositivo aplicable a las operaciones inmobiliarias, en concreto, a la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, pasa de estar fijado en un 7% a ser varios tipos impositivos aplicables sobre la base liquidable, resultando, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, los que se indican en la siguiente escala:
Valor bien hasta € | Cuota íntegra | Resto valor bien | Tipo |
0 | 0 | 400.000,00 | 8% |
400.000,00 | 32.000,00 | 50.000,00 | 8,50% |
450.000,00 | 36.250,00 | 50.000,00 | 9% |
500.000,00 | 40.750,00 | 250.000,00 | 9,50% |
750.000,00 | 64.500,00 | En adelante | 10% |
b) El tipo impositivo aplicable a las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados, así como su ulterior transmisión, pasan igualmente de estar gravados con un tipo de gravamen del 7% a aplicar la escala anterior prevista para las operaciones inmobiliarias.
c) Se eleva a un 3% (con anterioridad, 2%) el tipo de gravamen aplicable a determinadas operaciones inmobiliarias, en concreto a las transmisiones de inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:
– sean aplicables alguna de las exenciones previstas en la LIVA art.20.uno.20º y 22º;
– el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado al realizar la adquisición o, desde el 1-1-2016, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción (LIVA art.20.dos);
– no haya existido renuncia a la exención del IVA (LIVA art.20.dos).
d) Desaparece el tipo reducido del 2% aplicable a la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra.
Como contrapartida, se recoge una nueva bonificación del 12,5% de la cuota íntegra aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos, siendo todas ellas compatibles entre sí, pudiéndose aplicar una bonificación sobre la cuota tributaria íntegra, según los requisitos siguientes:
– Menores de 35 años, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros.
– Personas con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros.
– Mujeres víctimas de violencia de género -considerando como tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años-, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros.
En los supuestos de adquisición de pro indiviso, en la que no todos los propietarios cumpliesen los requisitos para poder aplicar las bonificaciones por edad, discapacidad o violencia de género, se ha de aplicar la deducción correspondiente en proporción a su participación en la adquisición.
e) El tipo reducido del 3% reconocido hasta la fecha para la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa, pasa a ser reconfigurado como una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra, siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos con anterioridad para el tipo reducido (nº 7312 Memento Fiscal 2015). Esta bonificación es incompatible con cualquier otra prevista por la normativa autonómica.
f) Se elimina el tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
g) A efectos de la aplicación del tipo reducido del 1% aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica, entre los requisitos exigibles se encuentra la exigencia de que el inmueble sea afectado en el plazo de seis meses al desarrollo de una actividad económica, añadiéndose además, desde el 1-1-2016, que el valor catastral de dicho inmueble sea inferior a 150.000 euros.
2. Modalidad AJD: entre las modificaciones introducidas, se encuentran las siguientes:
a) Se eleva al 1,5% (con anterioridad, 1%) el tipo de gravamen general aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales.
b) Igualmente se eleva al 2% (con anterioridad, 1,5%) el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de las escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya renunciado a la exención del IVA (LIVA art.20.dos).
c) Al igual que ocurre en la modalidad TPO, el tipo reducido del 0,3% que se reconocía para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, ha pasado a ser reconfigurado como una bonificación del 60% de la cuota íntegra, no habiendo sufrido cambio alguno los requisitos exigidos para su aplicación.
d) Se introduce una nueva bonificación, aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por personas físicas incluidas en los mismos colectivos previstos para la modalidad TPO del impuesto, siendo todas ellas compatibles entre si, pero en este caso el porcentaje de la bonificación es del 30% en todos ellos. En los supuestos de adquisición de pro indiviso, en la que no todos los propietarios cumpliesen los requisitos para poder aplicar las bonificaciones por edad, discapacidad o violencia de género, se ha de aplicar la deducción correspondiente en proporción a su participación en la adquisición.
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