La Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introduce una serie de novedades en el ámbito laboral que tienen incidencia en el ámbito fiscal. Dichas novedades fueron ya aprobadas con efectos desde el 12-2-2012 por el RDL 3/2012 y las mismas se mantienen en esta Ley en los mismos términos. Destacamos exclusivamente las siguientes:
a) Movilidad geográfica: el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, matizándose que se considerarán como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
b) Modificación sustancial de condiciones de trabajo: la dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, matizándose que se considerarán como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad y en todos los supuestos señalados (excepto para el caso de sistema de trabajo y rendimiento) si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Dicha indemnización está exenta del IRPF.
Por su parte, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (esto es, desde el 12-2-2012, 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades), las cuales están exentas del IRPF, en los supuestos en que concurran causas justas que permitan que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, como son las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET art.41 redacc L 3/2012 que redunden en menoscabo de su dignidad, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en el ET art.40 y 41 redacc L 3/2012, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
c) Despido colectivo: se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, entendiéndose, en todo caso, que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Además se reforma el régimen jurídico de este despido colectivo, suprimiéndose la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
d) Despido improcedente: en este caso, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Por tanto, el importe de la indemnización que se entiende exento del IRPF se reduce de 45 a 33 días y el límite de 42 a 24 mensualidades.
Esta nueva indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12-2-2012. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a esta fecha debe calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12-2-2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo señalado anteriormente.
Además, se introducen modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En consecuencia, en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
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