Se modifica en este territorio el Reglamento de IRPF, al objeto de adaptarlo a las correcciones técnicas introducidas en la NF Gipuzkoa 3/2014 por la NF Gipuzkoa18/2014, y de determinar los tipos de retención e ingreso a cuenta aplicables durante 2015.
En relación a la adaptación reglamentaria a las correcciones técnicas introducidas en la Norma Foral del IRPF, se incluyen las siguientes modificaciones:
– en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados, se incluye la posibilidad de que la diputada o el diputado foral de Hacienda y Finanzas sustituya la obligación de autoliquidar por una obligación de declarar;
– se incluyen los rendimientos derivados de prestaciones en forma de capital de los contratos de seguros colectivos en el cómputo del límite de 300.000 euros previsto para la integración a porcentajes inferiores al 100% de los rendimientos irregulares del trabajo percibidos de sistemas de previsión social;
– en el concepto de vivienda habitual se aclara, que la vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual para el contribuyente pierde tal consideración a partir del momento en que éste deje de residir en la misma;
– se incorpora a la obligación de autoliquidar con motivo de la obtención de rendimientos del capital y ganancias patrimoniales, la incidencia del supuesto de ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no se determina por la cuantía a integrar en la base imponible.
En materia de pagos a cuenta, con efectos a partir del 1-1-2015, los tipos que se establecen son los siguientes:
a) Rendimientos de actividades profesionales:
• 18%, con carácter general. No obstante, en el periodo impositivo 2015 este porcentaje es del 19%.
• 15%, si el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
• 9% en los siguientes casos:
contribuyentes que inician el ejercicio de actividades profesionales. En este caso, el porcentaje reducido se aplica en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades;
– recaudadores municipales;
– mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos;
– delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
b) Rendimientos del capital mobiliario, premios, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: en el periodo impositivo 2015 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta es el 20%.
Actualidad jurídica
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