Con la finalidad de luchar frente al cambio climático se establecen objetivos y medidas tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y se reduce el riesgo de los impactos del cambio climático, para lo cual se define el marco normativo para la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas. Junto a ello se impulsa la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico y ambiental, se reduce la vulnerabilidad de la sociedad andaluza ante los impactos adversos del cambio climático, se adaptan los sectores productivos y se incorpora el análisis de la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático en la planificación del territorio, los sectores y actividades y las infraestructuras y edificaciones se fomenta la educación y se promueve la participación ciudadana y la información pública en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la ley.
Entre los órganos con competencias en esta materia, destaca la creación de:
• La Comisión interdepartamental de cambio climático que tiene competencias para la coordinación y colaboración en materia de cambio climático, destacando el impulso de las políticas de mitigación de emisiones, adaptación y comunicación del cambio climático, la coordinación entre órganos administrativos, la supervisión para el mantenimiento del equilibrio económico, ambiental y social, la emisión de informe de valoración previo a la aprobación del plan andaluz. Ha de colaborar en la redacción del plan andaluz de acción por el clima e impulsar la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.
• La Oficina andaluza de cambio climático competente en la elaboración de los informes de seguimiento, de la propuesta del inventario andaluz de emisiones de gases de efecto invernadero, de la realización de actividades de formación y para llevar a cabo las actuaciones de transferencia de información.
Dentro de los instrumentos de planificación relacionados con el cambio climático hay que destacar los siguientes:
1. Plan andaluz de acción por el clima. Es el instrumento general de planificación para la lucha contra el cambio climático; tiene la naturaleza jurídica de los planes con incidencia en la ordenación del territorio.
En su contenido ha de incluirse:
– el análisis y diagnóstico de la situación referida al momento de la aprobación del plan y las previsiones sobre la tendencia de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las fijaciones de carbono;
– las determinaciones para la elaboración de los escenarios climáticos de Andalucía;
– la determinación del alcance de los impactos del cambio climático ya identificados y los previsibles a medio y largo plazo;
– la determinación de la información relevante en materia de cambio climático;
– las medidas para fomentar la participación ciudadana en la lucha contra el cambio climático;
– las estrategias en materia de mitigación y de adaptación y la evaluación estratégica de necesidades y determinación de las líneas de investigación, desarrollo e innovación prioritarias;
– las acciones de comunicación, participación, formación y educación ambiental y las actuaciones de fomento de la cooperación interterritorial;
– el sistema de seguimiento y evaluación del plan;
– medidas para colectivos especialmente vulnerables al cambio climático y fijación del marco estratégico de transición hacia un nuevo modelo energético;
– las medidas para la integración de la perspectiva de género y las actuaciones de colaboración, fomento y promoción para la adaptación del tejido empresarial y productivo andaluz.
Los principales programas que incluye son:
Programa de mitigación de emisiones para la transición energética | Áreas: industria; agricultura, ganadería, acuicultura y pesca; edificación y vivienda; energía; residuos; transporte y movilidad; usos de la tierra; turismo; comercio; administraciones públicas. |
Programa de adaptación | Tiene por objeto reducir los riesgos económicos, ambientales y sociales derivados del cambio climático mediante la incorporación de medidas de adaptación en los instrumentos de planificación autonómica y local en relación con los recursos hídricos, la prevención de inundaciones, la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca y silvicultura, la biodiversidad , la energía, el urbanismo y la ordenación del territorio, la edificación y vivienda, la movilidad e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, la salud, el comercio, el turismo, el litoral y las migraciones asociadas al cambio climático. |
Programa de comunicación y participación | Fomenta las acciones de información, formación y corresponsabilización para la participación activa de la sociedad en la lucha contra el cambio climático y promueve e impulsa la participación ciudadana en el desarrollo de las políticas en esta materia. |
Este plan debe aprobarse por el Consejo de Gobierno mediante decreto, que debe aprobarse en el plazo de 1 año contado desde 15-1-2020.
2. Planes municipales contra el cambio climático. Los municipios andaluces deben elaborar y aprobar planes municipales contra el cambio climático de acuerdo L Andalucía 5/2010 art.9.
Su contenido es:
– análisis y evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero del municipio y, en particular, de las infraestructuras, equipamientos y servicios municipales;
– identificación y caracterización de los elementos vulnerables y de los impactos del cambio climático sobre el territorio municipal;
– determinación de objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética;
– fijación de actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del plan andaluz de acción por el clima;
– actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general;
– actuaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación para la aplicación de medidas de mitigación, adaptación y transición energética en el ámbito de sus competencias;
– actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general;
– actuaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) para la aplicación de medidas de mitigación, adaptación y transición energética en el ámbito de su competencia;
– actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático y transición energética a nivel local, con incorporación de los principios de igualdad de género;
– actuaciones para la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovables producidas in situ;
– actuaciones en materia de construcción y rehabilitación energética de las edificaciones municipales al objeto de alcanzar los objetivos de eficiencia y ahorro energético establecidos en el plan municipal;
– medidas para impulsar la transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana;
– actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor tecnología disponible;
– programación temporal de las actuaciones previstas, su evaluación económica y ejecución.
Los planes municipales han de someter al trámite de información pública por un plazo no inferior a 30 días y han de aprobarse según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local. Se deben revisar, en todo caso, cuando se proceda a la revisión del plan andaluz de acción por el clima. Los ayuntamientos han de elaborar y aprobar, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus planes. Se pueden elaborar y aprobar planes contra el cambio climático para más de un municipio, a través de las entidades e instrumentos de cooperación territorial; además, las Diputaciones provinciales pueden prestar apoyo a los municipios para la elaboración de los planes contra el cambio climático.
La Administración de la Junta de Andalucía debe promover la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, para impulsar las medidas de mitigación, adaptación y comunicación establecidas en el plan andaluz de acción por el clima mediante instrumentos de cooperación específicos.
3. Instrumentos de referencia para la planificación. Se incluyen los escenarios climáticos de Andalucía y el Inventario andaluz de emisiones de gases de efecto invernadero.
Los escenarios climáticos son referencia en la planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y han de actualizarse según los avances científicos que se vayan produciendo. Han de calcularse con los horizontes temporales que se determinen en el plan andaluz de acción por el clima.
Por otro lado, el Inventario andaluz de emisiones de gases de efecto invernadero ha de elaborarse con periodicidad anual, no prorrogable, con el alcance, contenido y criterios de calidad aplicables regulados reglamentariamente; ha de ser público y accesible por vía telemática en la página web de la Consejería competente en materia de cambio climático.
Las actividades de planificación autonómica y local relativas a las áreas estratégicas para la adaptación al cambio climático tienen la consideración de planes con incidencia en materia de cambio climático y han de incluir:
– el análisis de la vulnerabilidad al cambio climático de la materia objeto de planificación y su ámbito territorial, desde la perspectiva ambiental, económica y social y de los impactos previsibles;
– las disposiciones necesarias para fomentar la baja emisión de gases de efecto invernadero y prevenir los efectos del cambio climático a medio y largo plazo;
– la justificación de la coherencia de sus contenidos con el plan andaluz de acción por el clima;
– los indicadores que permitan evaluar las medidas adoptadas, teniendo en cuenta la información estadística y cartográfica generada por el sistema estadístico y cartográfico de Andalucía;
– el análisis potencial del impacto directo e indirecto sobre el consumo energético y los gases de efecto invernadero.
Estas determinaciones, en el caso de que los planes y programas tengan incidencia en materia de cambio climático y deban ser sometidos a evaluación ambiental estratégica, han de valorarse en el mismo procedimiento de evaluación ambiental. Sin embargo cuando las actividades no estén sometidas a evaluación ambiental estratégica, la valoración se lleva a cabo por su correspondiente desarrollo reglamentario.
Para el análisis y evaluación de riesgos por los instrumentos de planificación autonómica y local se han de considerar, al menos, los siguientes impactos:
– inundaciones por lluvias torrenciales y daños debidos a eventos climatológicos extremos;
– inundación de zonas litorales y daños por la subida del nivel del mar;
– pérdida de biodiversidad y alteración del patrimonio natural o de los servicios ecosistémicos;
– cambios en la frecuencia, intensidad y magnitud de los incendios forestales;
– pérdida de calidad del aire;
– cambios de la disponibilidad del recurso agua y pérdida de calidad;
– incremento de la sequía;
– procesos de degradación de suelo, erosión y desertificación;
– alteración del balance sedimentario en cuencas hidrográficas y litoral;
– frecuencia, duración e intensidad de las olas de calor y frío y su incidencia en la pobreza energética;
– cambios en la demanda y en la oferta turística;
– modificación estacional de la demanda energética;
– modificaciones en el sistema eléctrico: generación, transporte, distribución, comercialización, adquisición y utilización de la energía eléctrica;
– migración poblacional debida al cambio climático. Particularmente su incidencia demográfica en el medio rural;
– incidencia en la salud humana;
– incremento en la frecuencia e intensidad de plagas y enfermedades en el medio natural; y
– situación en el empleo ligado a las áreas estratégicas afectadas.
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