Préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas
1. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios sujetos a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del RDLeg 1/1993 art.31.2, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación, tributan al tipo de gravamen reducido del 0,5%, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones siguientes:
a) El empresario individual o social debe darse de alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
b) La empresa debe tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.
c) La base sobre la que se puede aplicar el beneficio fiscal será la parte financiada del precio del inmueble que tenga que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo, excluidos los impuestos indirectos aplicables y el resto de gastos inherentes a la adquisición. Por lo tanto, este beneficio fiscal no será aplicable a la adquisición de inmuebles posteriores o sucesivos.
d) La empresa debe desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
e) La constitución del préstamo y la adquisición del inmueble deben tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
f) Como mínimo, la empresa debe emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los cuatro años a que se refiere la letra g) siguiente.
g) Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Illes Balears.
h) La cifra anual de negocios de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra g) anterior, calculada como prevé el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
i) El préstamo o crédito debe formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar la totalidad o una parte de los fondos obtenidos a la adquisición de un inmueble en los términos previstos en este artículo.
j) En el caso de personas jurídicas societarias, los socios, en el momento de la adquisición, han de ser personas físicas que no estén o hayan estado de alta en el censo de empresarios citado en la letra a) anterior.
k) No debe haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmitente, en los términos previstos en la LIS art.16.
2. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado anterior conlleva la pérdida del beneficio fiscal. El contribuyente debe presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
Hipotecas unilaterales a favor de la Administración pública en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas
1. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del RDLeg 1/1993 art.31.2, tributan al tipo de gravamen reducido del 0,1%, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) El hipotecante y deudor debe ser un sujeto pasivo del IVA, con domicilio fiscal en las Illes Balears.
b) El acreedor garantizado debe ser una Administración pública territorial o institucional.
c) En el documento público en el que se formalice el derecho real de garantía debe hacerse constar expresamente que su finalidad es garantizar las obligaciones derivadas del incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento concedido, así como la resolución administrativa que fundamenta la concesión.
d) La Administración pública beneficiaria debe aceptar la hipoteca en los términos previstos en la legislación tributaria y recaudatoria.
2. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el apartado anterior comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
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