Con efectos desde el 1-1-2015, se declaran exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, y la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, cuando se cumplan determinados requisitos:
a) Bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica: están exentos si la actividad se ejerce de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituye su principal fuente de renta. También están exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho, si se utilizan en el desarrollo de la actividad económica de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, si se cumplen los requisitos exigidos.
b) Plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados. Para poder aplicar la exención deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. La entidad no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
2. Cuando la entidad revista forma societaria, no deben concurrir los supuestos establecidos para las sociedades patrimoniales (NF Gipuzkoa 2/2014 art.14).
3. La participación del contribuyente en el capital de la entidad ha ser al menos del 5%, computado individualmente, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (por consanguinidad, afinidad, relación que resulta de la constitución de la pareja de hecho o adopción).
4. El contribuyente debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
c) Reglas comunes:
– se establece que los menores de edad o incapacitados titulares de los elementos patrimoniales a los que se aplica la exención, cumplen con los requisitos exigidos cuando sus representantes legales se ajustan a los mismos;
– se entiende que un activo es necesario para el desarrollo de una actividad económica cuando se trata de un elemento afecto a la misma, salvo en lo referente a los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros, que, en su caso, pueden estar afectos a la actividad económica;
– los requisitos y condiciones para aplicar la exención han de referirse al momento en el que se produce el devengo del Impuesto, salvo lo dispuesto respecto a la plantilla media (NF Gipuzkoa 10/2012 art.6 bis.6.a y b);
d) La exención no se aplica en los siguientes supuestos:
– los bienes inmuebles exentos, que han sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaen sobre los mismos, comprendiendo su arrendamiento, subarrendamiento o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, salvo que se encuentren afectos a una actividad económica de arrendamiento de inmuebles para la que el contribuyente cuente con, al menos, una plantilla media anual de 5 personas empleadas por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad;
– la parte del valor de las participaciones que se corresponde con bienes inmuebles no afectos a explotaciones económicas;
– la parte del valor de las participaciones que se correspondan con valores cotizados en mercados secundarios, participaciones en IIC y vehículos, embarcaciones y aeronaves; y
– las participaciones en IIC.
NOTA
1) Con exclusivos efectos para el año 2015, el requisito exigido respecto a contar, al menos, con una plantilla media anual de cinco personas empleadas por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva, se sustituye por el de contar, al menos, con una persona empleada por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva (NF Gipuzkoa 6/2015 disp.trans.única).
2) Se deroga el DF Gipuzkoa 118/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el IP (NF Gipuzkoa 6/2015 disp.derog.única).
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