Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Gipuzkoa: exenciones en el IP

Con efectos desde el 1-1-2015, se declaran exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, y la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, cuando se cumplan determinados requisitos:
a) Bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica: están exentos si la actividad se ejerce de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituye su principal fuente de renta. También están exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho, si se utilizan en el desarrollo de la actividad económica de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, si se cumplen los requisitos exigidos.
b) Plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio sobre participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados. Para poder aplicar la exención deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. La entidad no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
2. Cuando la entidad revista forma societaria, no deben concurrir los supuestos establecidos para las sociedades patrimoniales (NF Gipuzkoa 2/2014 art.14).
3. La participación del contribuyente en el capital de la entidad ha ser al menos del 5%, computado individualmente, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (por consanguinidad, afinidad, relación que resulta de la constitución de la pareja de hecho o adopción).
4. El contribuyente debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
c) Reglas comunes:
– se establece que los menores de edad o incapacitados titulares de los elementos patrimoniales a los que se aplica la exención, cumplen con los requisitos exigidos cuando sus representantes legales se ajustan a los mismos;
– se entiende que un activo es necesario para el desarrollo de una actividad económica cuando se trata de un elemento afecto a la misma, salvo en lo referente a los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros, que, en su caso, pueden estar afectos a la actividad económica;
– los requisitos y condiciones para aplicar la exención han de referirse al momento en el que se produce el devengo del Impuesto, salvo lo dispuesto respecto a la plantilla media (NF Gipuzkoa 10/2012 art.6 bis.6.a y b);
d) La exención no se aplica en los siguientes supuestos:
– los bienes inmuebles exentos, que han sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaen sobre los mismos, comprendiendo su arrendamiento, subarrendamiento o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, salvo que se encuentren afectos a una actividad económica de arrendamiento de inmuebles para la que el contribuyente cuente con, al menos, una plantilla media anual de 5 personas empleadas por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad;
– la parte del valor de las participaciones que se corresponde con bienes inmuebles no afectos a explotaciones económicas;
– la parte del valor de las participaciones que se correspondan con valores cotizados en mercados secundarios, participaciones en IIC y vehículos, embarcaciones y aeronaves; y
– las participaciones en IIC.

NOTA
1) Con exclusivos efectos para el año 2015, el requisito exigido respecto a contar, al menos, con una plantilla media anual de cinco personas empleadas por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva, se sustituye por el de contar, al menos, con una persona empleada por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva (NF Gipuzkoa 6/2015 disp.trans.única).
2) Se deroga el DF Gipuzkoa 118/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el IP (NF Gipuzkoa 6/2015 disp.derog.única).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).