La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
El instrumento de planeamiento general, Plan general municipal, tiene como objeto establecer la ordenación estructural y, en su caso, la ordenación detallada.
Los instrumentos complementarios del planeamiento general tienen por objeto establecer o modificar determinaciones de ordenación estructural y detallada y son los planes especiales y los catálogos.
Los instrumentos de desarrollo del planeamiento general tiene por objeto establecer o modificar determinaciones de ordenación detallada. Son planes parciales, estudios de detalle, ordenanzas municipales y normas técnicas de planeamiento.
Las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística son las disposiciones que regulan la ordenación y materializan las acciones encaminadas a la consecución de los criterios de ordenación sostenible del ámbito del instrumento. Pueden ser:
De ordenación estructural | Definen el modelo urbano del núcleo y su adecuación a las políticas territoriales. Aprobación de competencia autonómica. | – identificación de suelo urbano y clasificación de suelo urbanizable del municipio; – categorización, ordenación y regulación del suelo rústico del término municipal con las mismas determinaciones que las establecidas en la ley cuando no esté asumido en dicho ámbito un plan de suelo rústico; – delimitación de los sectores en suelo urbano y urbanizable con indicación de los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación, al menos uso global, aprovechamiento, cesiones obligatorias y modalidad de ejecución; – señalamiento de los sistemas generales de rango supramunicipal en desarrollo de los planes territoriales; – señalamiento de los sistemas generales urbanos en los núcleos de relevancia territorial; – delimitación de áreas de reparto y determinación de sus aprovechamientos; – evaluación de la sostenibilidad urbana mediante la cuantificación de los estándares existentes y justificación de las medidas para alcanzar o mejorar, en su caso, los indicadores urbanísticos de sostenibilidad urbana definidos en la ley, en su caso, en los planes territoriales; – identificación de los ámbitos y situaciones de fuera de ordenación derivados de las determinaciones estructurales; y – reserva de viviendas de protección oficial en aplicación de las políticas de vivienda y legislación estatal. |
De ordenación detallada | Desarrollan la ordenación pormenorizada de las determinaciones de ordenación estructural hasta el grado suficiente que permita la ejecución sin necesidad de un instrumento de desarrollo. Aprobación de competencia municipal. | – en suelo urbano: trazado pormenorizado del diseño urbano con viales, espacios públicos destinados a espacios libres o dotaciones públicas y espacios privados; – usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas de edificación; e – identificación de los ámbitos y situaciones de fuera de ordenación derivados de las determinaciones detalladas. |
Plan general municipal
Tiene por objeto establecer la ordenación urbanística de los municipios de Extremadura y la planificación de su desarrollo siendo su ámbito el término municipal.
Está compuesto por el plan general estructural y por el detallado. El primero, plan general estructural, contiene las determinaciones estructurales que definen el modelo territorial y urbano del municipio y la justificación de su adecuación a los planes de ordenación territorial, además ha de justificar su adecuación a los criterios de ordenación sostenible. Ha de contener el análisis del ámbito del plan, los objetivos generales del modelo territorial y urbano, las estrategias de revitalización del núcleo existente, las estrategias y las normas de ordenación para favorecer la cohesión social y las normas, recomendaciones o criterios orientativos de desarrollo de la ordenación detallada.
El plan general detallado, por su parte, desarrolla las determinaciones del plan general estructural definiendo la ordenación detallada y pormenoriza las medidas adoptadas para la consecución de los criterios de ordenación sostenible. Ha de contener, al menos, la ordenación detallada del suelo urbano y, opcionalmente, del suelo urbanizable si lo hay y la normativa de aplicación que regule la ordenación, ejecución y gestión del plan. No puede modificar las determinaciones estructurales del plan general estructural si bien el mero ajuste de las delimitaciones de los sectores no se considera una modificación siempre que no afecte a suelo rústico protegido o restringido y no afecte a una superficie superior al 15% del suelo incluido en los sectores.
El procedimiento se ajusta a los siguientes trámites:
a) La iniciativa para la redacción es municipal y la formulación se ha de iniciar con carácter previo o simultáneo al plan general detallado.
b) La tramitación y aprobación diferencia:
Tramitación conjunta del plan estructural y el detallado | – acuerdo de redacción del plan por el órgano municipal competente; – aprobación por el órgano municipal del avance del plan y del documento de inicio de la tramitación ambiental; – aprobación inicial del plan general estructural y plan general detallado -incluyendo los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento de licencias y el plazo de suspensión que no puede ser superior a 2 años-; – información pública por periodo no inferior a 45 días; – remisión potestativa a la Comisión de coordinación intersectorial o solicitud municipal de los informes sectoriales que han de evacuar informe en un periodo no superior a 3 meses desde su solicitud; – evaluación ambiental en un plazo no superior a 4 meses desde su solicitud; – aprobación provisional por el órgano municipal competente del plan estructural y detallado junto con la evaluación ambiental; – Aprobación definitiva del plan general estructural por la Consejería; – Informe del plan general detallado por la Dirección general con competencias en urbanismo, vinculante en la comprobación de no afectación a las determinaciones del plan general estructural; – Aprobación definitiva del plan general detallado por el órgano municipal competente; y – Publicación en DOE. |
Tramitación independiente del plan estructural y detallado | – acuerdo de redacción del plan general municipal por el órgano municipal competente; – aprobación por el órgano municipal competente del avance de plan general estructural y documento de inicio de la tramitación ambiental; – aprobación inicial del plan general estructural, por el órgano municipal competente; el acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento de licencias y el plazo de suspensión no puede ser superior a 2 años; – información publica por periodo no inferior a 45 días; – remisión potestativa a la Comisión de coordinación intersectorial o solicitud municipal de los informes sectoriales que han de evacuarse en un periodo no superior a 3 meses; – aprobación provisional del plan por el órgano municipal competente; – informe del plan general detallado de la Dirección general con competencias en materia de urbanismo, vinculante en la comprobación de no afectación negativa a las medidas ambientales de la evaluación ambiental estratégica del plan general estructural; – aprobación definitiva del plan general detallado; y – publicación en DOE. |
c) El plan general detallado ha de contar con aprobación definitiva en un periodo no superior a 4 años desde la entrada en vigor del plan general estructural, transcurrido el plazo sin aprobación, la Junta de Extremadura puede aprobarlo subsidiariamente.
Si el plan general municipal prevé actuaciones que afecten a términos municipales colindantes es preceptiva la concertación del contenido correspondiente con el municipio o municipios afectados. En caso de conclusión del trámite de concertación sin haberse alcanzado un acuerdo entre los municipios afectados, el avance debe elevarse a la Consejería competente a la que corresponde la concertación, previo trámite de audiencia a todos los municipios afectados; esta decisión de la Consejería es vinculante.
La aprobación del plan general produce los siguientes efectos:
a) Plan general estructural:
– vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones al destino que resulte de las determinaciones del plan;
– declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones o instalaciones;
– obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas o entidades;
– ejecutoriedad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación de la Administración de los medios de ejecución forzosa;
– declaración de utilidad pública e interés social y necesidad de ocupar los terrenos, edificaciones, construcciones o instalaciones cuando se prevean obras públicas ordinarias o sistemas de expropiación, incluyendo los terrenos exteriores para la conexión de infraestructuras y servicios urbanos;
– publicidad del contenido completo;
– facultad para la redacción del plan general detallado;
– facultad para la promoción de los ámbitos que deben desarrollarse mediante planes especiales y planes parciales.
b) Plan detallado municipal:
– vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones al destino que resulte de las determinaciones del plan;
– declaración en situación de fuera de ordenación de las edificaciones, construcciones o instalaciones;
– obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones;
– declaración de utilidad pública e interés social y necesidad de ocupar los terrenos, edificaciones, construcciones o instalaciones cuando se prevean obras públicas ordinarias o espacios públicos a obtener por el sistema de expropiación;
– publicidad del contenido completo del plan general detallado.
Los planes entran en vigor al día siguiente de su publicación y tienen vigencia indefinida.
La revisión y modificación de los planes generales se sujeta a los mismos trámites prescritos para su aprobación. Sin embargo los planes generales estructurales no pueden modificarse en el primer año de vigencia, excepto para su adaptación, en su caso, a los instrumentos de ordenación territorial.
La revisión solo cabe si se modifica el modelo urbano definido o si se trata de una modificación que, por si misma o por acumulación de las aprobadas desde su vigencia, impliquen un incremento superior al 50% del suelo urbano.
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