Aragón
Se aprueba la L Aragón 2/2016 de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 3-2-16), siendo su fecha de entrada en vigor el 4-2-2016.
Establece una autorización al Gobierno de Aragón para que, en un plazo máximo de 2 años (4-2-2018), refunda los siguientes textos:
– L Aragón 24/2003 de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
– Las disposiciones vigentes en materia de turismo.
– L Aragón 15/2006 de montes de Aragón y sus sucesivas modificaciones.
Extremadura
En BOE 17-2-16 se publica el Acuerdo de la Comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con LOTEX que se estableció con la finalidad de resolver las discrepancias competenciales manifestadas entre la LOTEX y la L Extremadura 10/2015 de modificación de aquélla en relación con las siguientes cuestiones:
1) LOTEX art.74 redacc L Extremadura 10/2015 art.único.14 (nº 2345 Memento Urbanismo 2015). La Comunidad Autónoma se compromete a promover la modificación de LOTEX art.74.3.c. Este artículo regula los límites de la potestad de planeamiento y los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas. La modificación afecta a la supresión de la posibilidad de sustitución de la reserva de suelo con destino a vivienda protegida por su valor en metálico y la consiguiente incorporación de los recursos obtenidos al Patrimonio público de suelo. Resultaría así que en el caso de las actuaciones reguladas en las disposiciones adicionales 4ª y 5ª (urbanizaciones residenciales de carácter autónomo y regularización de actuaciones clandestinas o ilegales de carácter aislado que forman núcleo de población), la edificabilidad vinculada a la garantía no puede ser inferior a la precisa para que al menos el 10% de la total edificabilidad residencial a materializar en su ámbito de actuación, quede sujeto a algún régimen de protección pública.
En estas actuaciones el municipio puede, motivadamente, determinar su establecimiento discontinuo en el núcleo principal.
2) LOTEX art.155.2.d) redacc L Extremadura 10/2015 art. único.29 (nº 6305 Memento Urbanismo 2016) . Esta disposición regula la ejecución de actuaciones en régimen de obras públicas ordinarias y prevé que cuando el suelo destinado a dotaciones públicas, su entrega dependa la obtención de la condición de solar edificable en el contexto, ha de obtenerse por varias modalidades entre las que se encuentra la sustitución de su valor por el pago en metálico, si la Administración actuante así lo determina con objeto de destinar, en su momento, los fondos a la adquisición de las dotaciones precisas en otros ámbitos.
El acuerdo es suprimir esta modalidad de sustitución del valor por el pago en metálico.
3) LOTEX art.178.2 redacc L Extremadura 10/2015 art.único.32 (nº 3382 Memento Urbanismo 2016). La mención que se realiza al carácter favorable tácito de la evaluación de impacto ambiental es contraria a la normativa básica estatal (L 21/2013). Sin embargo como esta previsión había sido modificada tácitamente por L Extremadura 16/2015 al prever un régimen de silencio negativo en todo caso, es decir, tanto para la evaluación de impacto ambiental ordinaria como para la abreviada, se acuerda por ambas partes que la regulación citada relativa al carácter tácito de la evaluación de impacto ambiental se encuentra derogada.
Galicia
Se aprueba la ley del suelo de Galicia por L Galicia 2/2016 publicándose en DOG 19-2-16. Fecha de entrada en vigor: 20-3-2016
Deroga:
– LOUG (L Galicia 9/2002);
– L Galicia 6/2008;
– L Galicia 7/2008;
– L Galicia 7/1998 disp.adic.2ª;
– L Galicia 14/2009 disp.adic.6ª.
Islas Baleares
Por Resolución del Parlamento de las Islas Baleares de 3-2-16 (BOIB 6-2-16) se convalidan las siguientes disposiciones:
a) DL Baleares 1/2016, de medidas urgentes en materia urbanística, y
b) DL Baleares 2/2016 de modificación del DL Baleares 1/2016 de medidas urgentes en materia urbanística.
C. Valenciana
Se aprueba el D C.Valenciana 8/2016 por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat (DOGV 8-2-16). Por él se derogan:
a) D C.Valenciana 135/2011 que aprobó el Reglamento de los órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat;
b) D C.Valenciana 123/2013 de modificación del anterior;
c) D C.Valenciana 178/2004 por el que se creó y regula el Registro autonómico de patrimonios públicos municipales del suelo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios