En una operación de fusión las sociedades han de formular las cuentas anuales sin tener en cuenta los efectos contables de la fusión, sin perjuicio de la obligación de información que se ha de incluir en la memoria sobre la existencia de dicha operación.
Una entidad participa en otra que tiene una prima de asunción aportada por anteriores socios, que en su día compensaba las reservas expresas y las tácitas existentes en el momento de su aportación. Esta situación ha provocado que en el […]
Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación. Si es objeto de un procedimiento judicial se imputa al ejercicio en el que la sentencia es firme.
Las reglas de valoración de las ampliaciones de capital por compensación de créditos y de imputación temporal de ingresos procedentes de quitas y esperas son aplicables a períodos impositivos que finalicen a partir del 9-3-2014.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 11/2014, la ampliación de la suspensión de la aplicación del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
Cuando en la sociedad existen resultados negativos de ejercicios anteriores, es posible el reparto de dividendos siempre que se cumplan las exigencias obligatorias en cuanto a la dotación de las reservas.
La diferencia entre el valor contable y fiscal de elementos del inmovilizado no amortizables se integra en la base imponible de la entidad adquirente en el período impositivo en que se transmitan o se den de baja, con independencia de que el período impositivo del que procede la diferente valoración haya prescrito.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 4/2014, las nuevas reglas de valoración de las ampliaciones de capital por compensación de créditos y de imputación temporal de ingresos procedentes de quitas y esperas.
Se amplía hasta el 31-12-2016 la suspensión de la aplicación del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
La adquisición del patrimonio derivado de la disolución de una fundación acogida al régimen especial de entidades sin fines lucrativos por una entidad sometida al régimen de entidades parcialmente exentas está sujeta al régimen general.