Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Integración en base imponible de la diferencia de valor fiscal y contable

Una entidad registra el deterioro de participaciones en el capital de otras entidades en el patrimonio neto, lo que ocasiona que el auditor califique las cuentas anuales incluyendo salvedades. En un ejercicio posterior regulariza la situación mediante un ajuste en reservas, y solicita la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios anteriores. La Inspección realiza actuaciones de comprobación e investigación referidas al deterioro y considera que no es fiscalmente deducible.
Se plantea si el gasto por deterioro de las participaciones que no ha podido ser deducido en ejercicios anteriores será deducible en el momento de transmisión de dichas participaciones, y si es necesario que la misma se produzca dentro del período de prescripción del ejercicio en que se produjo el devengo inicial del deterioro contable no deducido.
Partiendo de la presunción de que las entidades participadas no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil, y que su transmisión se efectúa en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, la DGT efectúa la siguiente interpretación:

a) Al no haber sido deducible el deterioro de valor de las participaciones, su valoración fiscal es distinta a la contable.
b) Respecto a los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal, la entidad adquirente debe integrar en su base imponible la diferencia entre ambas, tratándose de elementos patrimoniales no amortizables del inmovilizado, en el período impositivo en que se transmitan o se den de baja. Así, en el caso concreto la diferencia se integra en la base imponible del período impositivo de transmisión, cualquiera que sea este.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).