Aprobación de las autoliquidaciones rectificativas en los impuestos especiales de fabricación, carbón y la electricidad (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Aprobación de las autoliquidaciones rectificativas (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Con esta modificación se habilita el sistema único para la corrección de las autoliquidaciones previsto en la normativa general tributaria, en sustitución del sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Diligencia debida en el marco de los operadores de plataformas (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Desde el 1-1-2023, y para completar la transposición de la DAC 7, entran en vigor las normas y procedimientos de diligencia debida de aplicación para los operadores de plataformas digitales.

Modelos de declaración de información de los operadores de las plataformas digitales (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Se aprueban el modelo 040 de declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y el modelo 238 de Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas estableciéndose las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Nueva obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Con entrada en vigor 1-2-2024, se establece esta nueva obligación, en virtud de la cual los operadores de plataforma obligados a comunicar información deben declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan.

Adaptación reglamentaria de las obligaciones de información sobre mecanismos de planificación fiscal (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Desde el 26-5-2023, la LGT, para su adaptación a la DAC 7, recoge que los intermediarios eximidos de presentar la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional ya no comunican dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados, sino únicamente a quienes sean sus clientes. Esta misma excepción se incorpora, desde el 1-2-2024, en vía reglamentaria. Además, se excluye del contenido de la declaración la identificación de estos intermediarios y se incluye dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mismo.

Desarrollo reglamentario de la nueva obligación de información en el marco de los mecanismos de planificación fiscal (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Se desarrolla el contenido -sujetos, régimen jurídico, mecanismo transfronterizo, gestión- de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático relativo a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

Novedades en la tramitación del procedimiento de comprobación limitada (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Con efectos desde el 1-1-2023, se recogen en vía reglamentaria los lugares en que deben practicarse las actuaciones relativas al análisis de la contabilidad autorizadas legalmente y las facultades de los órganos competentes.

Novedades en las entidades que prestan el servicio de caja (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Desde el 1-2-2024, también pueden prestar el servicio de caja, además de las ya previstas por la norma, en las mismas condiciones que las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico y las de pago, así como cualquier otra que se establezca por el titular de Ministerio de Hacienda.