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Nueva obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

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Para el cumplimiento de esta nueva obligación, las entidades que tengan la consideración de operadores de plataforma obligados a comunicar información deben suministrar a la Administración tributaria determinada información respecto al período de referencia relativa a las actividades pertinentes efectuadas por los vendedores sujetos a comunicación de información.Las principales características de esta obligación son (RGGI art.54 ter redacc RD 117/2024 disp.final 1ª.Trece):1.Tienen la consideración de operadores de plataforma obligados a comunicar información aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:a) Que tenga su residencia fiscal en España o, no siendo residente fiscal en España ni en ningún otro Estado miembro, cumpla alguno de los siguientes criterios de conexión: – que se hubiera constituido con arreglo a la legislación española; – que tenga su sede de dirección, incluida su dirección efectiva, en España; o – que tenga un establecimiento permanente en España y no sea un operador de plataforma cualificado externo a la Unión. Este criterio no es aplicable cuando la determinación del operador se efectúe conforme a las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo. Cuando los operadores cumplan con alguno de los criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o Jurisdicción socia, pueden presentar la declaración ante la Administración tributaria española, previo registro en España, y notificar al otro Estado miembro o Jurisdicción socia. b) Que el operador no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la letra a) en un Estado miembro, pero facilite la realización de una actividad pertinente por parte de vendedores sujetos a comunicación de información residentes en un Estado miembro o que conlleve el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles ubicados en un Estado miembro. Debe estar registrado en España y no ser un operador de plataforma cualificado externo a la Unión. No obstante, el operador no estará obligado a facilitar la información a la que viene obligado (RGGI art.54 ter.4 redacc RD 117/2024), con respecto a las actividades pertinentes cualificadas objeto de un acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes, que ya prevea el intercambio automático de información equivalente con un Estado miembro sobre los vendedores sujetos a comunicación de información residentes en ese Estado miembro.Cuando la determinación del operador de plataforma lo sea conforme a las Normas tipo de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo y no cumpla ninguno de los criterios de conexión de la letra a) en una Jurisdicción socia, debe presentar la declaración a la Administración tributaria española cuando facilite la realización de una actividad pertinente por parte de vendedores sujetos a comunicación de información residentes en España o que conlleve el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en España salvo que hubiera presentado la declaración en otra jurisdicción socia. 2.- No están sujetos a la obligación de información: a) Los operadores de plataforma excluidos que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información. En este caso, deberán presentar anualmente una declaración negativa comunicando a la Administración tributaria española su condición de operador de plataforma excluido. La Orden ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación de la misma durante el año natural siguiente a aquel en el que el operador tenga la condición de operador de plataforma excluido.b) Los operadores de plataforma cualificados externos a la Unión, cuyas actividades pertinentes son, en su totalidad, actividades pertinentes cualificadas que son objeto de un intercambio automático de información.3.El cumplimiento de la obligación de información debe realizarse durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el vendedor haya sido identificado como vendedor sujeto a comunicación de información en la forma establecida en la Orden Ministerial reguladora del modelo de declaración. La primera declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior (ver nota). La declaración debe contener los siguientes datos: a) Respecto del operador de plataforma obligado a comunicar información: i.- denominación social de la entidad;ii.- número de identificación fiscal y, en su caso, número de identificación individual asignado por la Administración tributaria española; iii.- identificación de la plataforma;iv. El Estado miembro o Jurisdicción socia de cumplimiento de la obligación de información, cuando el operador de plataforma obligado a comunicar información a que se refiere el RGGI art.54.ter.3.a) cumpla alguno de los criterios de conexión allí enumerados en más de un Estado miembro o Jurisdicción socia. Si el Estado miembro o Jurisdicción socia de cumplimiento de la obligación de información no fuera España, el operador deberá presentar la declaración informativa, únicamente, con los datos previstos en la letra a) de este apartado 4 y su nombre, número de identificación fiscal y dirección en esa jurisdicción donde declare.b) Respecto de cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya llevado a cabo una actividad pertinente distinta del arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles: i. Los datos exigidos de acuerdo con las normas y procedimientos de diligencia debida previstos en el RD 117/2024. No obstante, la declaración no contendrá la información del RD 117/2024 art.5.aptdo.1.a) 2º a 5º y aptdo.1.b) 2º a 6º, si se basa en una confirmación directa de la identidad y la residencia del vendedor a través de un servicio de identificación puesto a disposición por un Estado miembro o por la Unión Europea para determinar la identidad y todas las residencias fiscales del vendedor. En cuyo caso, se comunicará que se usa un servicio de identificación y el nombre, el identificador del servicio de identificación y el Estado miembro de asignación de dicho identificador.ii. El identificador de cuenta financiera, siempre y cuando esté a disposición del operador de plataforma obligado y la autoridad competente del Estado miembro o Jurisdicción socia en que el vendedor sujeto a comunicación sea residente y no haya comunicado que no pretende utilizar el identificador de cuenta financiera para estos fines. Además, cuando sea distinto del nombre del vendedor sujeto a comunicación, se exige también el nombre del titular de la cuenta financiera a la que se paga o abona la contraprestación, en la medida en que esté a disposición del operador de plataforma, así como cualquier otra información de identificación financiera de que disponga dicho operador con respecto a ese titular de la cuenta.iii. Cada Estado miembro o Jurisdicción socia en que el vendedor sujeto a comunicación de información es residente de conformidad con el RD 117/2024 art.8. iv. La contraprestación total pagada durante cada trimestre del período de referencia y el número de actividades pertinentes por las que se ha pagado la contraprestación. Cuando la información con respecto a la contraprestación pagada se realiza en una moneda fiduciaria, se comunica en la moneda en que se ha pagado. En el caso contrario, se comunica en euros. Y se refiere al trimestre del período de referencia en que se haya pagado. En el supuesto de que la actividad pertinente consista en el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, la contraprestación y el número de actividades pertinentes se comunica respecto de cada bien inmueble comercializado. v. Las comisiones, fianzas, tarifas, tributos y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por el operador de plataforma durante cada trimestre del período de referencia. c) Respecto de cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya realizado una actividad pertinente que conlleve el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, a la información a que se refiere la letra b), se une: i.- la dirección de cada bien inmueble comercializado y el número de referencia catastral o su equivalente en la legislación nacional del Estado miembro o Jurisdicción socia en que está ubicado, si se conociera;ii.- el número de días que se ha arrendado o cedido cada bien inmueble comercializado durante el período de referencia y el tipo de cada bien, si se conociera. Como excepción, la declaración informativa contiene únicamente los datos del apartado a), cuando el operador de plataforma obligado a comunicar información pueda demostrar que la misma información ha sido comunicada por otro operador obligado, con los datos referidos tanto a él mismo como al operador que haya comunicado la información -prevista en las letras b) y c)-. 3.En relación con el régimen sancionador, a efectos de lo establecido en la LGT disp.adic. 25ª.2, constituyen distintos conjuntos de datos la información a que se refieren los apartados i, ii, iii etc. de cada letra -a), b) o c)- que debe incluir la declaración, en relación con cada uno de los operadores de plataforma obligados y vendedores sujetos a que se refiere la información. No obstante, en relación con los datos que deban obtenerse de acuerdo con las normas y procedimientos de diligencia debida (RD 117/2024), tiene la consideración de conjunto de datos cada uno de los números ordinales a que se refieren las respectivas letras de RD 117/2024 art.5.1.Nota:1) Los términos utilizados en este reglamento, así como en su normativa de desarrollo, relativos a esta obligación de información, tienen el significado contenido RD 117/2024 anexo, salvo que la normativa establezca otra cosa. 2) Hasta el 31-1-2023, el Reglamento únicamente recogía la Obligación de informar sobre la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, dirigida, en particular, a las plataformas colaborativas que intermedian en la cesión. Esta obligación, desde el 1-2-2024, deja de regularse de forma independiente y se incluye dentro de los supuestos de la nueva Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas.3) Con fecha de entrada en vigor 6-2-2024, han sido aprobados el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» (OM HAC/72/2024, BOE 5-2-24).RGGI art.54 ter redacc RD 117/2023 disp.final 1ª.Trece, BOE 31-1-24

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