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Modelos de declaración de información de los operadores de las plataformas digitales (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

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Con efectos generales a partir del 6-2-2024, se aprueban:A) El modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información»Se encuentran obligados a presentar este modelo aquellos operadores de plataforma obligados a comunicar información definidos en el RGGI art.54.ter.3.a y b.El plazo de presentación varía en función de si se trata de declaración de alta, modificación o baja (OM HAC/72/2024 art.3):- alta, con el inicio de la actividad como operador de plataforma;- modificación, un mes desde que se hayan producido los hechos que originan su presentación; y,- baja, un mes desde que se cese en su actividad o no se reúnan los requisitos para estar obligado.El modelo debe presentarse de forma electrónica, para ello, el operador de plataforma debe disponer de número de identificación fiscal y un certificado electrónico reconocido; no obstante se permite la presentación por apoderados o colaboradores.La presentación se realizará de acuerdo con lo dispuesto la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21.El operador de plataforma comunicará a la AEAT cualquier cambio en la información proporcionada referida en el registro de alta o, en su caso, en la última modificación así como, si dejara de realizar cualquier tipo de actividad como «operador de plataforma» o ya no cumpliera las condiciones establecidas en el RGGI art.54.ter.3.a y b.B) El Modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».Se encuentran obligados a presentar este modelo los delimitados en el RGGI art.54.ter.2, pfo 2 y 3.Debe ser objeto de declaración en este modelo la información contenida en el anexo II. No obstante, el contenido de la declaración presentada por los «operadores de plataforma excluidos» (RGGI art.54.ter.2 pfo.2), que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información, se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.Asimismo, si el operador de plataforma obligado a comunicar información cumple en España y en otro Estado miembro o «Jurisdicción social» alguno de los criterios de conexión enumerados en el RGGI art.54.ter.3.a, el contenido de la declaración se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II y su nombre, TIN (Tax identification number) y dirección en esa jurisdicción donde declare.Igualmente, el contenido de la declaración presentada por los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el RGGI art.54.ter.5, se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) y de la Plataforma que asume declarar los vendedores en nombre de la Plataforma declarante (apartado B.1 de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.La presentación de este modelo es anual y su plazo de presentación será durante el mes de enero.Además se modifica la OM HAP/2194/2013 a los efectos de incluir los modelos 040 y 238.OM HAC/72/2024, BOE 5-2-24NOTANota: – Respecto al modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023, este debe presentarse como fecha límite, el 6-4-2024.– En cuanto al plazo de presentación, el texto de la orden hace referencia a RGGI art.54.6. Entendemos que hay un error que será corregido y que se refiere a RGGI art.54 ter.6.

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