Se declara nula la disposición del convenio colectivo que impide a las empresas utilizar los servicios de las ETT en determinados supuestos, por no acreditar razones de interés general que justifiquen estas limitaciones y ser contraria al ordenamiento jurídico. La asociación empresarial está legitimada para impugnar el convenio colectivo, ya que no hace falta acreditar el daño efectivamente causado, bastando con que la demanda por lesividad esté fundada fáctica y jurídicamente.
El TS determina que los periodos de ERTE COVID-19 no se consideran como tiempo de cotización a efectos de generar una nueva prestación por desempleo, puesto que la normativa del COVID-19 no introduce una nueva regla que altere la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
En caso de recaída, la base reguladora de la prestación de IT no es la reconocida en el primer proceso, sino que se debe recalcular teniendo en cuenta las cotizaciones del mes anterior a la recaída.
El gasto de luz y gas asumido por el pagador constituye un rendimiento del trabajo adicional a la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda.
El gasto extraordinario generado es fiscalmente deducible, pero su imputación dependerá de si se registra en el ejercicio en el que ocurren los hechos o en otro posterior. Si además se dota una provisión por impuestos, el importe que se corresponda con recargos y sanciones no es deducibles.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la Unión Europea.
La reducción por la adquisición intervivos de participaciones regulada en Aragón (DLeg Aragón 1/2005 art.132-3), no es aplicable a la adquisición efectuada mediante pacto sucesorio de presente, porque en dicho precepto se regula la reducción remitiéndose a la
LISD art.20.6
(reducción por adquisiciones de participaciones inter vivos), que no es aplicable a dichos pactos sucesorios, que son adquisiciones mortis causa.
La existencia de una asimetría en el cómputo del inicio de los plazos de prescripción puede suponer en caso de rectificación fundamentada en una liquidación administrativa, que la Administración liquide bases y cuotas devengadas, mientras se impide la rectificación de la repercusión al obligado tributario, que asumiría el coste de las mismas.
El TS fija como doctrina jurisprudencial que en el caso de que en una escritura pública se formalicen la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, junto con la segregación y adjudicación de los bienes a cada propietario, se ha de considerar como una única convención a efectos del impuesto.