El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido de un trabajador acordado 6 meses después de reincorporarse a su puesto tras agotar una baja por IT, al considerar la Sala que, si bien no se ha acreditado la disminución voluntaria del rendimiento de trabajo que se le imputa en la carta de despido, la desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT impiden considerar que fue la enfermedad la causa que motivó el cese.
Es nulo el despido de una trabajadora por haberse superado los umbrales del despido colectivo. La Sala entiende que se deben seguir los trámites del despido colectivo al tenerse que tomar como unidad de referencia el centro de trabajo, y no la empresa, al producirse el despido de más de 20 trabajadores en aquellos casos en los que los despidos se producen en el centro aisladamente considerado excedan de tales umbrales.
Para el período impositivo 2023, se modifican los índices de rendimiento neto y la reducción general para las actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, es deducible en dicho ejercicio, siempre que no comporte una menor tributación respecto de la que hubiera correspondido de haberse registrado en el ejercicio de su devengo, con independencia de que el mismo esté prescrito.
Cuando el causante interpone recurso contra el justiprecio de una expropiación y fallece antes de recaer la sentencia, el diferencial del justiprecio que se reconozca queda sujeto a ISD.
La existencia de onerosidad en la cesión de un vehículo está condicionada a que, el empleado renuncie a una parte de su retribución en metálico y que se recoja en su contrato o documento anexo, que parte de su trabajo supone la contraprestación por esto.
Es inembargable el saldo de una cuenta corriente a la que se ha transferido el importe de los sueldos, salarios o pensiones, procedentes de otra cuenta en la que se abonan estos, siempre que se acredite, por parte del contribuyente, que este saldo procede de un sueldo, salario o pensión inembargable.