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Novedades en las obligaciones del régimen especial del pequeño empresario o profesional (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

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Con efectos 1-1-2024 (salvo lo indicado en la letra c), se ha modificado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En relación con las obligaciones del régimen especial del pequeño empresario o profesional:a) En las obligaciones censales relativas a la exclusión del régimen especial, se añade la obligación de comunicar cuando el sujeto pasivo pase a estar no establecido en el territorio de aplicación del IGIC. Esta declaración censal de modificación debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produce el hecho de no estar establecido, con efectos desde este mismo día.Como régimen transitorio, los empresarios o profesionales que el 1-1-2024 se encontrasen no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, tienen la obligación de presentar una declaración censal de modificación comunicando la exclusión de este régimen especial en el plazo de un mes desde 27-3-2024.Asimismo, dado que con efectos 1-1-2024 se eliminó de las causas de exclusión que deben comunicarse mediante declaración censal el hecho de que la inspección constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada (L Canarias 4/2012 art.109.3.c derog L Canarias 7/2023), se procede a la adaptación reglamentaria, eliminando esta causa.b) En la obligación de facturación se incluye reglamentariamente la obligación ya existente de emitir y conservar factura en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (actualmente RD 1619/2012). Adicionalmente, están obligados a hacer constar en el libro registro de facturas expedidas todas aquellas facturas expedidas por las operaciones en los que haya intervenido la sede de la actividad económica, el domicilio fiscal o establecimiento permanente del sujeto pasivo en Canarias. Si el sujeto pasivo se encontrase establecido en territorios distintos al de aplicación del IGIC, debe efectuar un asiento resumen mensual con el volumen de las operaciones en las que no haya intervenido la sede de la actividad económica, el domicilio fiscal o establecimiento permanente del sujeto pasivo en Canarias.c) En las obligaciones informativas, se establece la obligación de presentar el modelo 425 con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas las operaciones, consignando de forma separada el volumen de operaciones realizado desde la sede de la actividad económica, el domicilio fiscal o establecimiento permanente del territorio del IGIC y el de otros territorios. Asimismo, esta declaración informativa servirá para comunicar si tienen o no la obligación de presentar la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas (nº 3340 s. Memento Canarias).Esta modificación tiene efectos desde la declaración informativa correspondiente al año 2024.D Canarias 268/2011 art.47 octies, 47 nonies, 47 decies y disp.trans.13ª redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.nueve, diez, once y treinta y cinco, BOCANA 27-3-24; D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 27-3-24

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