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Régimen transitorio aplicable a la disolución y liquidación de SICAV (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

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Una SICAV se ha acogido al régimen transitorio de disolución y liquidación establecido en la LIS disp.trans.41ª. Se plantea, cuál debe ser el tratamiento tributario aplicable para los socios de la SICAV que hayan optado por la aplicación del régimen de reinversión regulado en dicha norma cuando, después de la determinación y adjudicación de la cuota de liquidación a cada socio, e incluso después de haberse efectuado la reinversión del importe correspondiente a dicha cuota, surjan nuevos activos a favor de la SICAV disuelta (activos sobrevenidos), que no se pudieron computar al concretar la cuota de liquidación de los socios, por no existir o ser indeterminados en el momento de la liquidación.La principal condición, de carácter sustantivo, para que resulte aplicable el régimen de diferimiento previsto en la LIS disp.trans.41ª, es que se reinviertan la totalidad de los bienes o derechos que integran la cuota de liquidación del socio. Por eso, si existen activos sobrevenidos, el cumplimiento del citado requisito de reinversión del total, exige que el dinero o bienes que integren la cuota adicional del socio derivada de la aparición de un activo sobrevenido, se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las IIC previstas en la LIS art.29.4 .a) o b).Los requisitos procedimentales y temporales de la reinversión deben aplicarse en lo que sea posible, atendiendo a la circunstancia de que estos activos sobrevenidos no se han podido computar en la cuota inicial de liquidación del socio:a) Plazo de reinversión: como regla general, el período temporal para realizar la reinversión es de un mes adicional a los seis meses para efectuar todos los actos o negocios jurídico propios de la liquidación hasta la cancelación registral de la SICAV (LIS disp.trans.41ª.1 y 2.c). En coherencia con el citado período, el período temporal del que dispone el socio adjudicatario para que se realice la reinversión del importe que integre la cuota adicional adjudicada por el activo sobrevenido, es de un mes computado desde la fecha en que se haya efectuado por el liquidador la adjudicación al socio del dinero o bienes que integren dicha cuota de liquidación adicional.b) Procedimiento de reinversión: la reinversión del dinero o bienes correspondientes a la cuota de liquidación adicional derivada de un activo sobrevenido, debe realizarse de acuerdo con el procedimiento previsto en la LIS disp.trans.41ª. La transferencia a la IIC de destino del importe correspondiente a la cuota de liquidación adicional derivada del activo sobrevenido, debe acompañarse en cuanto a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la SICAV a las que corresponde dicha reinversión (LIS disp.trans.41ª.2.c párrafo quinto), considerando que el valor de adquisición de dicha reinversión es nulo o cero, siendo la fecha de adquisición la misma fecha de adquisición que corresponda a las acciones del socio en la SICAV liquidada que se hubiera comunicado en la última reinversión anterior efectuada.No resulta incompatible con el anterior criterio, la asignación de un valor de adquisición ínfimo y puramente simbólico (como, por ejemplo, 0,01 euros), cuando los sistemas y plataformas que sustentan la operativa con IIIC no soporten la asignación de un valor nulo o cero. En este caso, se exige que el valor de adquisición asignado no exceda del importe mínimo que al mero efecto de funcionamiento de los sistemas o plataformas se requiera para poder registrar la correspondiente operación de reinversión.c) Información a proporcionar a la Administración tributaria: es la siguiente:1. Información sobre la reinversión de los bienes o derechos que integran la cuota adicional derivada de activos sobrevenido: debe ser objeto de información en el modelo 187. El obligado a proporcionar la información, es la IIC de destino en la que se haya efectuado o su sociedad gestora que, entre otros datos, debe identificar la operación con la clave “R”, el número de participaciones o acciones suscritas o adquiridas, el importe de la suscripción o adquisición y la fecha en la que se realizó, así como la SICAV disuelta y liquidada de procedencia.2. Información sobre la adjudicación a los socios de la SICAV de los activos sobrevenidos: debe suministrarse en el modelo 187 correspondiente al año en que se haya efectuado la adjudicación de la cuota adicional a los socios que resulte de cada activo sobrevenido. El obligado a proporcionar la información es el liquidador, en representación de la SICAV.Por cada adjudicación realizada a cada antiguo accionista procedente de activos sobrevenidos se presenta un registro con la clave de operación “T”, en el cual, entre otros datos, se consigna el importe de la adjudicación efectuada, la fecha de ésta, el número de identificación fiscal de la SICAV de procedencia, así como el código ISIN de sus acciones y el número total de acciones de la SICAV que pertenecían al accionista en el momento de su disolución y liquidación.DGT CV 22-1-24V0001-24

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