Es nulo el despido de un trabajador que aportó indicios claros de vulneración de su derecho a la libertad ideológica, por su participación en una manifestación política fuera del tiempo de trabajo que fue difundida por los medios de comunicación, que no fueron desvirtuados por la empleadora que no es una empresa de tendencia. El TCo confirma la sentencia de instancia y anula la sentencia de suplicación que tan solo hizo un análisis de legalidad ordinaria de la causa alegada por la empresa en la carta de despido (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por uso indebido de la imagen de la empresa en redes sociales para exponer sus ideas) y la considero procedente considerando también el daño reputacional ocasionado a la empleadora.
Es procedente el despido por causas ETOP comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a la trabajadora. La comunicación de la carta de despido puede efectuarse con posterioridad a la notificación al trabajador despedido siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que permita el ejercicio de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores.
La TGSS informa sobre los trámites necesarios en el ámbito de afiliación para la aplicación de los nuevos incentivos a la contratación laboral tras la entrada en vigor del RDL 1/2023. También incluye información sobre la relación laboral especial de artistas del sector audiovisual y la nueva versión de SILTRA.
El TS reitera que el trabajador que ha agotado el plazo máximo en situación de IT sin declararse la incapacidad permanente, tiene derecho a la prestación por una nueva IT por la misma patología iniciada antes de transcurrir 180 días desde la IT anterior. El INSS no puede ser discrecional y denegar la prestación sólo por tratarse de la misma o similar patología que la IT precedente, sino que debe basarse en otros datos objetivos, como la posibilidad del trabajador de recuperar su capacidad laboral.
En caso de guarda y custodia compartida de los hijos tras una sentencia de nulidad, separación o divorcio, el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes corresponde a ambos progenitores por partes iguales, con independencia del tiempo concreto de convivencia de los hijos con uno u otro.
No es posible trasladar a los ejercicios comprobados los importes pendientes de ejercicios anteriores que ya hayan sido aplicados por la entidad en ejercicios posteriores a los comprobados, aunque estos últimos estén incluidos en el alcance de las actuaciones inspectoras.
La L 20/1990, no otorga carácter deducible a la dotación obligatoria al Fondo de educación y promoción con cargo a los resultados extracooperativos. No es deducible dicha dotación a la hora de determinar los rendimientos extracooperativos, ni lo es tampoco para la determinación de los resultados cooperativos.
Se deniega el abono de la indemnización de 120.000 euros por vulneración de derechos fundamentales solicitada por un trabajador que se acoge a la resolución indemnizada de su contrato de trabajo por violación del derecho a la desconexión digital.
No tratándose de una prestación causada desde el 1-1-2022, son ineficaces, a efectos de la carencia necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación, las cotizaciones correspondientes al periodo anterior a la afiliación de la trabajadora al RETA, formalizada antes del 1-1-1994, y que se abonaron con posterioridad a alta en el régimen especial.
Los pagos y embargos practicados con posterioridad a la declaración de responsabilidad pueden minorar el importe de la deuda derivada pero sin afectar a la validez del acuerdo de derivación.