Reserva especial para nivelación de beneficios en el IS de Bizkaia (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)
Se introducen novedades en la reserva especial para nivelación de beneficios y se establece un régimen transitorio.
Se introducen novedades en la reserva especial para nivelación de beneficios y se establece un régimen transitorio.
Se introducen novedades en los requisitos para la consideración de sociedad patrimonial.
Se amplían los supuestos de exención en la percepción de ayudas públicas y se prorroga para el ejercicio 2022, la exención de ayudas extraordinarias para autónomos como consecuencia del impacto COVID.
Se actualizan las reglas especiales de la imputación de rentas en los contratos de seguro de vida.
e establecen medidas de apoyo en matera de tributación conjunta, reducciones y deducciones, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con el objeto de reducir y simplificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar el tránsito de los contribuyentes hacia el nuevo sistema cuando este adquiera el carácter de obligatorio.
Tributan en el régimen los rendimientos del trabajo por el ejercicio del derecho de adquisición de acciones del grupo otorgadas a un contribuyente por haber alcanzado los objetivos fijados para un período de tres años, aunque parte de ese tiempo el contribuyente no fuera residente fiscal en España ni se hubiera acogido al régimen especial.
Se aprueba un nuevo modelo 345 para adaptarlo a los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, y se modifica el modelo 187 para adaptarlo a reforma que la ley de medidas contra el fraude fiscal introdujo en el IS en relación con las SICAV.
La disminución de las reservas voluntarias debido a una regularización derivada de una inspección, aunque no provenga de la distribución de dividendos, supone un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio.
La aplicación del régimen especial de bienes usados imposibilita que las cuotas soportadas sean deducidas.
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