A partir del 14-7-2022, todos los planes y programas sobre servicios sociales han de incluir programas de formación profesional con un enfoque de diversidad e igualdad de trato.
Se modifican los modelos y se amplía el plazo para que las mutuas acrediten la insuficiencia financiera y las circunstancias estructurales para la aplicación, en 2021, de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
Desde el 14-7-2022 la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece expresamente la implicación de la Administración de justicia en la tutela de estos derechos. Siempre con independencia de la nacionalidad, edad o situación administrativa de los extranjeros afectados. La ley promueve su tutela colectiva estando legitimados a demandar, entre otros sujetos, la futura Autoridad Independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Se recuerda el funcionamiento de la inversión de la carga de la prueba, que no atañe al ámbito penal o al procedimiento administrativo sancionador. La cosa juzgada afecta a los sujetos no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten su legitimación, también colectiva, como parte.
Las administraciones públicas deben favorecer la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en procesos automatizados de toma de decisiones que utilicen tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente.
En el procedimiento Contencioso-Administrativo corresponde a la parte actora que alegue discriminación aportar indicios fundados sobre su existencia y a la parte demandada justificar de manera objetiva, razonable y suficientemente probada las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Asimismo, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, puede recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
Se amplía el número de sujetos legitimados para defender el derecho de igualdad de trato y no discriminación e intolerancia.
La nueva ley señala expresamente la obligación de los convenios colectivos de respetar la igualdad de trato y la no discriminación en su regulación del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la suspensión o extinción del contrato, así como la obligación de los representantes de los trabajadores y de la empresa de velar por su cumplimiento.