Para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible, se deben incluir dentro de valor de adquisición de los mismos las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.
Siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos, se considera rendimiento del trabajo en especie exento la entrega de vales-comida a trabajadores incluso en el caso de que los mismos desempeñen su trabajo total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo o mediante jornadas continuas. La exención incluye los gastos de llevanza de la comida al domicilio, con el límite conjunto de 11 euros diarios.
Para delimitar si se trata de una finca rústica o urbana, y por tanto si hay que practicar retención (en el segundo caso), se debe acudir a la normativa del Catastro Inmobiliario.
Las rentas percibidas por comuneros no residentes derivadas de arrendamientos de inmuebles sitos en España, si dicha actividad no se considera una actividad económica, se encuentran sujetas al IRNR, y la comunidad de bienes ha de practicar un ingreso a cuenta respecto de cada comunero e ingresarlo en el Tesoro.
Si para que el acreedor realice el pago anticipado de la deuda resulta necesaria la condonación parcial de la misma por parte de los acreedores, esta no constituye una donación.
Con efectos 1-1-2021, se declaran exentas la compra de bienes y servicios por parte de la Comisión o de un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones a fin de afrontar la pandemia de COVID-19.
Con efectos a partir del 15-7-21, se actualiza la sede electrónica y desaparece el portal de Internet de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Se aprueba para el ejercicio 2021 la relación de actividades o programas que se declaran prioritarios, las condiciones y el procedimiento para su declaración.
De forma excepcional y transitoria se rebaja el tipo impositivo del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, pasando del 21% al 10%.
Se aprueba el modelo 035, de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes.