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Modificación de los modelos 030, 036 y 037 (RF 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)

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Como consecuencia de la transposición de varias Directivas al ordenamiento jurídico español en lo que respecta al IVA del comercio electrónico (Dir (UE) 2017/2455 y Dir (UE) 2019/1995), el inicio de la vigencia del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y diversas modificaciones de carácter técnico, se han aprobado una serie de modificaciones en los modelos de declaración censal 030, 036 y 037, con efectos a partir de 1-7-2021. Así:1) Respecto al modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores:a) Se incorpora el ejercicio de la opción por la no sujeción al IVA de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes entregas de bienes previstas en la LIVA art.68.Cuatro y de las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a que se refiere la LIVA art.70.Uno.8º, así como la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes de la LIVA art.68.Tres.a y Cinco, y de las prestaciones de servicios a que se refiere la LIVA art.70.uno.4º.a.Asimismo, se establece un régimen transitorio para el año 2021 en relación con la presentación del modelo 036 para comunicar a la Administración la opción de tributación referida antes deberá hacerse, desde 1-7-2021 hasta 31-7-2021, y producirá efectos hasta el 31-12-2023.b) Se introducen los cambios necesarios para permitir la declaración de inicio, modificación y cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de conformidad con lo dispuesto en la L 4/2020 art.13.c) Se producen las siguientes modificaciones de carácter técnico:- una casilla para informar de la situación del inmueble en cuanto a su referencia catastral (inmuebles con referencia catastral en territorio común, con referencia catastral en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, inmuebles sin dicha referencia asignada por la Dirección General del Catastro, o inmuebles situados en el extranjero);- la fecha de constitución y la de inscripción en el Registro Mercantil entre los datos a facilitar respecto de los establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes; y- la posibilidad de dar de baja el domicilio de gestión administrativa.2) Respecto al modelo 037 de Declaración simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores y modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, se incluye una casilla, al igual que en el modelo 036, para informar sobre la situación del inmueble en relación a su referencia catastral.OM EHA/1274/2007 art.2.1, 11.2.e, disp.trans.única y anexo I y II redacc OM HAC/609/2021 art.primero, BOE 18-6-21: OM EHA/3695/2007 anexo redacc OM HAC/609/2021 art.segundo, BOE 18-6-21; OM EHA/609/2021 disp.final única, BOE 18-6-21

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