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Régimen fiscal de cooperativas en el IS de Araba (RF 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)

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La Norma reguladora del régimen fiscal de las cooperativas (NF Araba 16/1997) establece que la aplicación de cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, establecida en la normativa reguladora de Cooperativas de Euskadi, a finalidades distintas de las previstas en ella, conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso, del ejercicio en que aquélla se produzca, del importe indebidamente aplicado.No obstante, se excepciona este régimen para el supuesto de que la normativa reguladora de Cooperativas correspondiente, establezca, excepcional y temporalmente, la posibilidad de destinar, total o parcialmente, la contribución a determinadas finalidades. Este es el caso de las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público que las cooperativas fiscalmente protegidas, destinen, total o parcialmente, entre el 14-3-2020 y 31-12-2020, a las finalidades excepcionales siguientes:a) Como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa, si lo necesita para su funcionamiento, en cuyo caso, el importe así aplicado debe ser restituido con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que obtenga cada año, hasta que la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público alcance el importe que tenía previamente, y en un plazo máximo de 10 años.b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.Por tanto, la aplicación de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a las finalidades citadas, no da lugar a la consideración como ingreso del ejercicio en que aquélla se produzca, del importe aplicado, ni esa aplicación va a ser causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.DNUF Araba 5/2021EDL 2021/20782 art.1, BOTHA 16-6-21

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