Se desestima una acción individual de responsabilidad ejercitada contra un administrador social por los daños causados por el incumplimiento de la obligación de la sociedad promotora por él administrada de asegurar las cantidades entregadas a cuenta de la compra de viviendas sobre plano, y ello debido a las circunstancias concurrentes, que pusieron de relieve que el administrador no incumplió los deberes de diligencia propios del cargo: (i) contratación de una póliza colectiva por la sociedad y requerimiento del administrador a la aseguradora para la expedición de avales individuales a favor de los compradores -que no fueron entregados-; y (ii) terminación de la obra y solicitud de licencia de primera ocupación dentro del plazo previsto -aunque la licencia fuese expedida por el Ayuntamiento una vez vencido el plazo-.
En caso de que un seguro de responsabilidad civil de administradores pretenda excluir de cobertura la responsabilidad del administrador ante Hacienda por el impago de deudas tributarias de la sociedad, tal exclusión, en cuanto cláusula limitativa de derechos -o asimilada a ella- deber ser destacada y aceptada de forma expresa por escrito por el tomador del seguro. En caso contrario, esa cláusula se tiene por no puesta.
La actual legislación sobre la hipoteca naval no puede interpretarse en el sentido de que excluye la venta extrajudicial ante notario.
En Cataluña, se declara inconstitucional la expropiación autonómica del uso de viviendas en situaciones de emergencia social.
Regulación de la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Determinación de actividades que se consideran de interés general y novedades procedimentales en la emisión de la declaración de interés autonómico para las inversiones de interés autonómico incluidas en los planes y proyectos de interés general.
Puesto que la normativa no establece un plazo para efectuar la reparación del daño sufrido, si dicha reparación se materializa en un período impositivo posterior, se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que inicialmente se declaró la ganancia correspondiente a la indemnización percibida.
Se publica la subsanación de algunos errores advertidos en la OM HAC/1375/2018, publicada en el BOE 24-12-18, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.
Como consecuencia de que sigue sin prestarse con normalidad el servicio de recaudación, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones por ISD en Canarias, cuyo plazo de presentación en período voluntario finalice durante febrero de 2019, hasta el 15-3-2019.
Como consecuencia de que sigue sin prestarse con normalidad el servicio de recaudación, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones por ITP y AJD en Canarias, cuyo plazo de presentación en período voluntario finalice durante el mes de febrero, hasta el 15-3-2019.