Responsabilidad del administrador por daños: cierre de hecho de la sociedad

En caso de cierre de hecho de la sociedad, y sin perjuicio de la responsabilidad del administrador por deudas -limitada a las deudas posteriores a la causa de disolución-, si se acredita la desaparición de activos patrimoniales de la sociedad, el administrador también puede responder por las deudas anteriores, con fundamento en el régimen de responsabilidad por daños.

Responsabilidad del administrador por deudas posteriores a la causa de disolución

En el régimen de responsabilidad por deudas sociales, a efectos de determinar si la deuda es anterior o posterior a la causa de disolución, se tiene en cuenta la fecha de nacimiento de la obligación, y no de su exigibilidad o cumplimiento.

Responsabilidad del administrador por deudas: prueba del hecho causante

Corresponde al acreedor la carga de «alegar» en el proceso que la deuda es posterior a la causa de disolución, y ello sin perjuicio de la presunción legal de que las deudas reclamadas son posteriores a dicha causa; presunción que opera para facilitarle la prueba de tal hecho, pero no para exonerarle de su obligación de alegarlo.

Suelo rústico. Castilla-La Mancha

Modificaciones referentes a la regulación del concepto de riesgo de formación de núcleo de población en suelo rústico. Usos a realizar en suelo rústico no urbanizable de especial protección.