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Responsabilidad del administrador por deudas: solidaridad

Ante el impago de las rentas del arrendamiento de una nave industrial, el arrendador ejercita una acción de responsabilidad por deudas contra uno de los miembros del consejo de administración de la sociedad arrendataria.
El consejero demandado se opone a la demanda y esgrime la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al considerar que, siendo varios los miembros del consejo de administración, debía haberse demandado a todos ellos.
La Audiencia recuerda que la responsabilidad del administrador de la LSC es de carácter solidario, siendo doctrina jurisprudencial inveterada la exclusión de la situación litisconsorcial necesaria en casos de responsabilidad solidaria.
Por otro lado, señala la Audiencia que, en todo caso, las acciones de responsabilidad contra los administradores no pueden ejercitarse contra los apoderados (salvo que sean a su vez administradores).

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