Reinversión en una renta vitalicia del importe obtenido en la venta de un inmueble

Habida cuenta que el pleno dominio de una parte del inmueble y el usufructo de otra parte constituyen elementos patrimoniales independientes y, por consiguiente, que su transmisión da lugar a sendas ganancias o pérdidas patrimoniales, en caso de que se obtenga una ganancia patrimonial por la transmisión de uno de los citados elementos patrimoniales y en el otro una pérdida patrimonial, u obteniendo ganancias patrimoniales por la transmisión de ambos elementos patrimoniales, el contribuyente únicamente desee aplicar la exención respecto de la ganancia obtenida por uno de ellos, el importe que debe destinarse a constituir una renta vitalicia será el importe obtenido por la transmisión del elemento de que se trate, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos.

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en un local destinado a vivienda habitual

Es posible aplicar la exención por reinversión en un local comercial acondicionado para ser destinado a vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos exigidos con carácter general por la normativa del Impuesto.

Determinación del valor de adquisición de participaciones cuyo valor de transmisión ha sido objeto de una liquidación provisional

En caso de transmisión de unas participaciones sociales cuestionándose cuál es el valor de adquisición de las mismas, teniendo en cuenta que a los vendedores de dichas participaciones se les han practicado liquidaciones elevándoles el valor de transmisión conforme a lo previsto en la LIRPF art.37.1.b, dado que el valor de transmisión calculado conforme al referido artículo se deberá tener en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente, este deberá considerar como valor de adquisición el valor así calculado, sin perjuicio de su posterior modificación por así establecerlo una resolución judicial o administrativa firme.

Bizkaia: ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Se introducen ajustes necesarios en el concepto de vivienda habitual para considerar exenta la ganancia obtenida por la transmisión onerosa de su vivienda por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, y precisiones de carácter técnico en relación con la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales por la transmisión de derechos de suscripción