Determinación del valor de adquisición de participaciones cuyo valor de transmisión ha sido objeto de una liquidación provisional
En caso de transmisión de unas participaciones sociales cuestionándose cuál es el valor de adquisición de las mismas, teniendo en cuenta que a los vendedores de dichas participaciones se les han practicado liquidaciones elevándoles el valor de transmisión conforme a lo previsto en la LIRPF art.37.1.b, dado que el valor de transmisión calculado conforme al referido artículo se deberá tener en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente, este deberá considerar como valor de adquisición el valor así calculado, sin perjuicio de su posterior modificación por así establecerlo una resolución judicial o administrativa firme.