Venta a plazos de bienes muebles. Entrega del bien para que se proceda a su venta pro solvendo

La deuda se extingue por la cuantía correspondiente al valor del bien en el momento de la entrega conforme a las tablas de depreciación establecidas en el contrato (LVPBM art.16.2), y no por el importe del precio (menor) obtenido en la venta del bien a un tercero.

Modificación de las medidas de protección del deudor hipotecario

Con efectos desde el 19-3-2017, se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, se amplía en 3 años adicionales la aplicación de la suspensión de lanzamientos y se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.

Medidas en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

Se modifican diversos preceptos de la L 22/2003 Concursal que afectan, entre otras cuestiones, a la regulación de la paralización de la ejecución concursal. Algunas de estas modificaciones ya habían sido incorporadas en la L 22/2003 por el RDL 4/2014.

Oposición a la ejecución hipotecaria

A raiz de la reciente jurisprudencia del TJUE, se modifica la regulación de la oposición a la ejecución hipotecaria contenida en la LEC, de forma que se admite la apelación por parte del ejecutado contra el auto que no admita la oposición a la ejecución fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Medidas urgentes en materia concursal

Por RDL 11/2014, se aprueban medidas urgentes en materia concursal, con la finalidad de facilitar la continuidad de las empresas económicamente viables, acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, de modo que no suponga un obstáculo a los acuerdos preconcursales, y respetar la naturaleza jurídica de las garantías reales de acuerdo con su verdadero valor económico.