Con efectos generales a partir del 20-12-2013 (a excepción del título II y de la sección 1ª del capítulo II del título I que entran en vigor el 1-1-2014) se aprueba en Gipuzkoa el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
El objeto de este reglamento es el desarrollo de determinadas obligaciones tributarias formales, como son las obligaciones censales, las relativas al domicilio fiscal, las relativas al número de identificación fiscal, los libros registro fiscales y las obligaciones de información. Asimismo, regula las actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones tributarias formales.
Se desarrollan:
1) Las obligaciones censales tributarias, incorporando el contenido del DF Gipuzkoa 64/2008, de 15 de julio, por el que se desarrollan las obligaciones censales y las relativas al NIF, en lo que a los censos tributarios se refiere.
2) La obligación de comunicación del cambio del domicilio fiscal de los obligados tributarios, obligación que, si bien hasta ahora se integraba entre las obligaciones censales, pasa ahora a constituir un título específico e independiente.
3) Las obligaciones relativas al NIF, recogiendo el contenido del DF Gipuzkoa 64/2008.
4) Las obligaciones de llevanza y conservación de los libros registro fiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica de cada tributo.
5) Las obligaciones de información de carácter tributario, procedentes muchas de ellas de la propia NFGT de Gipuzkoa, aunque también se incluyen algunas que derivan de las Normas Forales de los tributos:
• Se incorporan los contenidos de los DF Gipuzkoa 94/1996, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y el DF Gipuzkoa 117/1999, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades. En este sentido, entre otras, se incorpora la regulación de la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, la obligación de informar sobre la constitución, establecimiento o extinción de entidades, la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. También se incluyen las obligaciones de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, sobre préstamos y créditos, así como la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. No se incorporan, en cambio, obligaciones de información que afectan de forma específica o particular a uno o varios tributos como, por ejemplo, todas las obligaciones de información relativas a retenciones.
• En cuanto al desarrollo de las obligaciones de informar recogidas en otras Normas Forales distintas a la Norma Foral General Tributaria, se incluyen, entre otras, las obligaciones de información que afectan a los actos o contratos intervenidos por los notarios, o la relativa a la obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles.
• Por lo que se refiere a los requerimientos individualizados para la obtención de información, lo más significativo es su regulación, con carácter general, para todos los procedimientos de aplicación de los tributos, mientras que en la anterior normativa se desarrollaban de forma separada en los Reglamentos de Inspección y de Recaudación.
• Se desarrollan las obligaciones de información de bienes y derechos situados en el extranjero, reguladas en la NFGT Gipuzkoa disp.adic.11ª: Por tratarse de una obligación nueva, en el plazo comprendido entre el 1-1-2014 y el 31-3-2014 deberán presentarse por primera vez en Gipuzkoa las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en los modelos que a tal efecto apruebe la Diputada o el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
6) Las actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales relativas al domicilio fiscal, a las obligaciones censales y a otras obligaciones formales, incluidas la mayoría de ellas en el DF Gipuzkoa 64/2008.
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