Con efectos 29-9-2012, y debido a las diversas modificaciones que se han producido desde la aprobación de la anterior orden reguladora de los modelos de pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (OM EH/664/2010), consistentes principalmente en modificaciones en la base, porcentajes e inclusión de un importe mínimo de pago, se aprueba el nuevo modelo 202 cuyas principales características y novedades son las siguientes:
a) Formas de presentación. La presentación sólo puede efectuarse por vía telemática.
En los supuestos de tributación conjunta al Estado y a la Comunidad Autónoma del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, la autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectúa por vía telemática según lo establecido en la presente Orden Ministerial, mientras que la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, se rigen por lo establecido en la normativa foral.
Las autoliquidaciones que se presenten a la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral se efectúan telemáticamente.
b) Obligatoriedad de su presentación. Las entidades que tengan la consideración de gran empresa deben presentar obligatoriamente el modelo 202, incluso si no debe efectuarse ingreso alguno (autoliquidaciones negativas).
No obstante lo anterior, en ningún caso están obligadas a su presentación las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas acogidas al régimen fiscal especial, participadas íntegramente por socios o miembros residentes en territorio español.
c) Plazo para efectuar el pago fraccionado. La autoliquidación se efectúa durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
No obstante, en caso de domiciliación del pago, el plazo de presentación de las autoliquidaciones del modelo 202 es desde el día 1 hasta el 15 de los mencionados meses.
d) Presentación de comunicación de datos adicionales. La comunicación de datos adicionales a la declaración sólo es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos sesenta millones de euros.
La obligación de efectuar esta comunicación también se establece para grupos fiscales, para lo cual se modifica la orden que aprueba los modelos de pagos fraccionados para este régimen fiscal.
En esta comunicación se ha de facilitar la siguiente información:
– detalle de las correcciones netas al resultado contable, excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades;
– cálculo de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (ver nº 2795 Memento Fiscal 2012);
– importe de las bases imponibles negativas, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados no incluidos por insuficiencia de cuota; y
– en su caso, correcciones netas por consolidación fiscal.
e) Presentación telemática. Se aprueba tanto el procedimiento como la forma y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones por esta vía.
Como principales novedades, se indica de forma expresa la posibilidad de pago con tarjeta, y la posibilidad de solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de obtención de la clave.
f) Pago mediante domiciliación bancaria. Se aprueba el procedimiento para el pago a través de esta modalidad, en la que se incluye la posibilidad de presentación por terceras personas, el justificante de ingreso, las consecuencias cuando no se produce el cargo, y la posibilidad de rectificar, revocar o rehabilitar órdenes previas.
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