Con efectos desde el 24-3-2012, además de modificarse algunos de los tipos impositivos aplicables en la modalidad AJD del impuesto, se incorporan tres nuevas bonificaciones del 100% aplicables tanto a la modalidad TPO como AJD del ITP y AJD.
1) Tipos de gravamen. Se elevan los siguientes tipos de gravamen aplicables a la modalidad AJD:
a) Los documentos en los que se haya renunciado a la exención en el IVA de conformidad con la LIVA art.20.dos pasan de tributar de un 1,5% a un 1,8%;
b) El resto de documentos no previstos en la L Cataluña 21/2001 art.7 han pasado de tributar del 1,2% al 1,5%.
2)Bonificaciones en la cuota del impuesto. Para que resulten de aplicación, se exige que los titulares de la vivienda sean personas físicas y que se trate de la vivienda habitual. En concreto, se reconocen las siguientes:
a) Bonificación del 100% aplicable en la modalidad TPO, con el límite de 500.000 euros de base imponible, por la escritura pública que documenta la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor- que ha de ser una de las entidades referidas en la L 2/1994- y deudor, siempre que se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito, o a ambas modificaciones.
b) Bonificación del 100% en la modalidad AJD aplicable en la transmisión de la vivienda habitual en favor de una entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria del grupo, como consecuencia de no poder pagar el préstamo o crédito hipotecario concedidos para la adquisición de la misma, exigiéndose que el transmitente continúe ocupando el inmueble mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera por un período mínimo de diez años. El límite de la bonificación equivale a la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible.
c) Bonificación del 100% aplicable en los siguientes casos:
– Los contratos de arrendamiento con opción de compra sobre las viviendas habituales que se transmiten firmados entre las entidades financieras acreedoras, o a una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades. Se hace extensiva a la opción de compra.
– La adquisición de viviendas por personas físicas que, por no poder atender a los pagos, fue transmitida a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que en el plazo de 10 años desde su transmisión la vuelve a adquirir.
NOTA
A estos efectos, el concepto de vivienda habitual se ha de ajustar a los términos previstos en la normativa del IRPF.
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