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Novedades en el IRPF de Canarias

Las novedades son las siguientes:
1. Se crea una nueva deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia. La deducción asciende al 15%, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones y aportaciones efectuadas para los destinatarios y finalidades que se indican a continuación:
a) Donaciones dinerarias efectuadas a la Administración pública de esta Comunidad Autónoma, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportivo o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación y que no se encuadren dentro de las donaciones con finalidad ecológica (DLeg Canarias 1/2009 art.3) o de las donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias (DLeg Canarias 1/2009 art.4).
La base máxima de deducción es de 50.000 euros por periodo impositivo.
b) D onaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción es de 3.000 euros por periodo impositivo.
c) Donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad.
La base máxima de deducción es de 3.000 euros por periodo impositivo.
d) Donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de esta Comunidad Autónoma, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia.
La base máxima de deducción es de 50.000 euros por periodo impositivo.
e) Donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas de esta Comunidad Autónoma y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la citada comunidad con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
La base máxima de deducción es de 50.000 euros por periodo impositivo.
f) Aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias.
La base máxima de la deducción es de 50.000 euros por periodo impositivo.
2. Se crea una nueva deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica. Esta deducción es adicional a la prevista en la legislación estatal (LIRPF art.68.3) por donativos, donaciones y aportaciones a las entidades sin fines lucrativos de la L 49/2002, incluyendo aquellas que tengan una finalidad ecológica, y se aplica conforme a la siguiente escala:

Base de deducción
importe hasta
Porcentaje de deducción
150 euros
37,5
Resto base de deducción
15

Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros es el 17,5%.
La base de la deducción (definida en la L 49/2002; ver 15278 Memento Fiscal 2017) no puede exceder del 10% de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente.
Esta deducción es incompatible con la descrita en el apartado 1 anterior cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.
3. Para poder aplicar la deducción por donaciones con finalidad ecológica (DLeg Canarias 1/2009 art.3), la deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias (DLeg Canarias 1/2009 art.4) y la deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia (DLeg Canarias 1/2009 art.4 bis), se debe obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del NIF y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe, cuando este sea dinerario. Cuando se trate de donaciones no dinerarias, debe acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.
En el caso de la deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia, cuando el destinatario de la donación sea una entidad o universidad canaria de naturaleza pública, en la certificación expedida se incorporará la identificación del proyecto de interés cultural, deportivo investigación o docente. Cuando el donatario tenga naturaleza privada, debe constar una certificación adicional, expedida por la consejería competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de interés cultural, deportivo, de investigación o docente.
4. Deducción por gastos de estudio. A efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
La deducción no se aplica cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros (hasta el 31-12-2017, 6.000 euros) o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5% del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20% computado conjuntamente con los ascendientes.
5. Se aplica una nueva deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. La deducción se practica por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente (2267 s. Memento Fiscal 2017) y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
La deducción no se aplica cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros o 52.000 euros en caso de unidad familiar en tributación conjunta.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto se debe justificar a través de factura que cumpla todas las condiciones establecidas en el Rgto Fac. La factura debe conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Si varios contribuyentes tienen distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solo pueden practicar la deducción los de grado más cercano; y si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción, esta se prorratea entre ellos por partes iguales.
6. Deducción por donaciones para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual. Si el destinatario de la donación es un descendiente o adoptado legalmente reconocido como persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, la deducción asciende al 2% de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario, o al 3%, con un límite de 720 euros, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.
La deducción también se aplica cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados con discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos la rehabilitación debe cumplir las condiciones establecidas en el RIRPF (2473 Memento Fiscal 2017).
7. Se crea una nueva deducción por acogimiento de menores. La deducción asciende a 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el CC art.173 bis, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la deducción se prorratea por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.
Esta deducción no se aplica cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la misma y no optan o no pueden optar por la tributación conjunta, la deducción se prorratea entre ellos por partes iguales.
8. Se crea una nueva deducción para familias monoparentales. Así, los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes pueden deducir la cantidad única de 100 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Se consideran descendientes a los efectos de esta deducción:
a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se pierde el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
La deducción no se aplica cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros o 52.000 euros en caso de unidad familiar en tributación conjunta.
Si a lo largo del periodo impositivo se altera la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
9. Deducción por gastos de guardería.
A efectos de esta deducción, se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto de guardería se debe justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Rgto Fac. La factura recibida por el contribuyente se debe conservar durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Son requisitos para poder practicar esta deducción que ninguno de los contribuyentes haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en el periodo impositivo o, en caso de tributación conjunta, cuando la renta de la unidad familiar no exceda de 52.000 euros.
10. Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual. Se aplica una deducción del 10%, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.
La vivienda habitual debe ser propiedad del contribuyente.
La deducción no se aplica por las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni a las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
A los efectos de la esta deducción, se entiende por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También se consideran como tales las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
En caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputa a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
La obra de rehabilitación energética debe acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el RD 235/2013, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras de rehabilitación energética y el expedido tras las mismas.
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso dan derecho a la misma las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de la deducción es de 7.000 euros por contribuyente.
El gasto de las obras de rehabilitación energética se debe justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Rgto Fac. En caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo. La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de propietarios, debe conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales.
Esta deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación (DLeg Canarias 1/2009 art.6) y con la deducción por inversión en vivienda habitual (DLeg Canarias 1/2009 art.14), no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
11. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad. Se eleva el porcentaje de esta deducción al 10% (hasta la fecha señalada, este porcentaje era del 0,75%).
12. El importe de las deducciones que se señalan a continuación no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica:
– Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación (DLeg Canarias 1/2009 art.6).
– Deducción por inversión en vivienda habitual (DLeg Canarias 1/2009 art.14).
– Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual (DLeg Canarias 1/2009 art.14 bis).
– Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad (DLeg Canarias 1/2009 art.14 ter).
13. Deducción por gastos de enfermedad. La deducción asciende al 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo previsto en la L 44/2003 art.2 y 3 de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
Los contribuyentes pueden deducir asimismo un 10% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
La deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementan en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La base de la deducción está constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes, sin que en ningún caso se pueda deducir por las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La factura debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Rgto Fac, y conservarse durante el plazo de prescripción.
14. Deducción por familiares dependientes con discapacidad. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF (2313 Memento Fiscal 2017), siempre que tales descendientes o ascendientes tengan una discapacidad igual o superior al 65%, pueden deducir 500 euros por persona con discapacidad.
La deducción no se aplica cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros, o 52.000 euros en caso de unidad familiar en tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF (2242 s. Memento Fiscal 2017).
15.
A los efectos de la aplicación de las deducciones autonómicas, las referencias contenidas a la expresión «renta» en las normas reguladoras de las mismas deben entenderse hechas a la base imponible general y del ahorro definida en la LIRPF o en el texto legal que lo sustituya.

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