Las novedades son las siguientes:
1. Deducción por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual. Desde la fecha señalada, el importe de la deducción se eleva al 50% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente (hasta el 31-12-2017, el 15%) o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente sometido a la legislación de arrendamientos urbanos.
En este último supuesto, la aplicación de la deducción requiere que se cumplan además los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere la L Baleares 29/1994 art.36.1 a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
d) Que el contribuyente no repercuta en el arrendatario el coste de las inversiones anteriormente señaladas.
Para la aplicación de la deducción se mejorará como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual.
Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no puede ser superior a 30.000 euros (hasta el 31-12-2017, 24.000 euros) en el caso de tributación individual, ni a 48.000 euros (hasta el 31-12-2017, 36.000 euros) en el caso de tributación conjunta.
2. Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en esta Comunidad Autónoma a favor de determinados colectivos. Se incrementa el límite máximo de esta deducción, que pasa de un máximo de 300 euros a un máximo de 400 euros anuales, y también el número de contribuyentes que pueden beneficiarse de la misma, al incrementarse los umbrales máximos de la base imponible que deben tenerse en cuenta para tener derecho a la deducción; así, desde la fecha señalada, la aplicación de la deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere 34.000 euros (hasta el 31-12-2017, 30.000 euros) en el caso de tributación conjunta o 20.000 euros (hasta el 31-12-2017, 18.000 euros) en caso de tributación individual. Tratándose de familias numerosas, los anteriores límites son de 40.000 euros (hasta el 31-12-2017, 36.000 euros) para el caso de tributación conjunta y 26.000 euros (hasta el 31-12-2017, 24.000 euros) en tributación individual.
3. Desde 1-1-2018, se aplica una nueva deducción por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual . La deducción se fija en 1.500 euros (o 1.600 euros para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta) por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.
Esta deducción se practica en la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso académico, pero no se aplica en estos casos:
a) Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
b) Cuando haya oferta educativa pública en la isla de residencia, diferente a la virtual o a distancia, para realizar los estudios que determinen el traslado a otro lugar para cursarlos.
c) Cuando la base imponible total del contribuyente en el IRPF del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta.
d) Cuando el descendiente que genera el derecho a deducción obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, solo se tienen en cuenta los descendientes que, a su vez, den derecho al mínimo por descendiente (nº 2267 s. Memento Fiscal 2017). Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y estos tributan de manera individual, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno.
4. Desde 1-1-2018 se aplica una nueva deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda. Esta deducción asciende al 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en esta Comunidad Autónoma, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 400 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año;
b) que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere la L Baleares 29/1994 art.36.1 a favor del Instituto Balear de la Vivienda; y
c) que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
5. Desde 1-1-2018 se aplica una nueva deducción por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales. Esta deducción se fija en el 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 400 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este;
b) que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere la L Baleares 29/1994 art.36.1 a favor del Instituto Balear de la Vivienda;
c) que la base imponible total del contribuyente en el IRPF del ejercicio no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta;
d) que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto;
e) que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la Administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción; y
f) que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.
En caso de tributación conjunta, la deducción se aplica a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos antes señalados.
6. Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación. Desde la fecha señalada, la deducción se amplía a las donaciones dinerarias realizadas durante el período impositivo a favor de las entidades parcialmente exentas del IS (LIS art.9.3), con los mismas cuantías, límites y requisitos existentes a 31-12-2017 para las donaciones efectuadas al resto de entidades que dan derecho a practicar la deducción.
7. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Se incrementa la cuantía de la deducción, que pasa a ser del 30% (hasta el 31-12-2017, el 20%) de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades que dan derecho a practicar la deducción, con un máximo de 6.000 euros (hasta el 31-12-2017, de 600 euros) por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción es de 6.000 euros (hasta el 31-12-2017, de 600 euros) por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión.
La deducción se aplica en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros (hasta el 31-12-2017, de 600 euros) anuales.
Asimismo, desde 1-1-2018, cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción es del 50%, con un máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.
Por otro lado, en relación a los requisitos que debe cumplir la entidad en la que tenga que materializarse la inversión, desde la fecha señalada, en caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en la OM ECC/1087/2015, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho registro.
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