Las principales novedades son las siguientes:
1. Se establece una nueva reducción propia en las adquisiciones mortis causa o inter vivos por causahabientes o donatarios distintos del cónyuge o descendientes, en los siguientes términos:
La reducción se aplica en las adquisiciones mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones inter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, y asciende al 30% sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
Para la aplicación de esta reducción, además de los requisitos exigidos por el DLeg Aragón 1/2005 art.131-3 (en el caso de adquisiciones mortis causa) ó DLeg Aragón 1/2005 art.132-3 (en el caso de adquisiciones inter vivos), en ambos casos referidos a los causahabientes o donatarios distintos del cónyuge o descendientes, deben cumplirse los siguientes:
– Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.8.Dos.a) en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición, en el caso de adquisiciones mortis causa, o en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición, en el caso de adquisiciones inter vivos.
– Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
– Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años. Se computan en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, si aquella es inferior a esta, se calcula la equivalencia en horas.
Si con posterioridad a la aplicación de la reducción se incumplen los anteriores requisitos, el obligado tributario debe presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con los intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día del incumplimiento.
2. Se crea una nueva reducción propia por la creación de empresas y empleo, en los siguientes términos:
La reducción se aplica en las adquisiciones mortis causa o inter vivos de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria, y asciende al 30% de la base imponible, siempre que se cumplan estos requisitos:
– Que la empresa creada desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.8.Dos.a).
– Que se emplee a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente que se aplique la reducción.
– En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se debe destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y cumplir el requisito de creación de empleo.
– Debe mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión tomado como base de la reducción (el dinero adquirido efectivamente invertido en la creación de la empresa) durante cinco años desde la creación.
En el caso de adquisición mortis causa, la reducción la aplica íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a la creación de la empresa y empleo.
Esta reducción debe aplicarse en el período voluntario de declaración. Si con posterioridad no se cumplen los requisitos de mantenimiento anteriores, se debe presentar una autoliquidación complementaria por las cantidades dejadas de ingresar, junto con los intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.
En el caso de adquisiciones mortis causa, la reducción es incompatible con la establecida por el DLeg Aragón 1/2005 art.131-5 (reducción en la base imponible a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes) y con la bonificación en adquisiciones mortis causa (DLeg Aragón 1/2005 art.131-8) y, si se trata de una adquisición lucrativa inter vivos, es incompatible con la reducción en la base imponible a favor del cónyuge y de los hijos del donante (DLeg Aragón 1/2005 art.132-2) y con la bonificación en adquisiciones lucrativas inter vivos (DLeg Aragón 1/2005 art.132-6).
3. En las adquisiciones mortis causa por los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes), se introduce una nueva bonificación en la cuota tributaria derivada dichas adquisiciones y de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. En el ejercicio 2012, la bonificación asciende al 20%, y se irá incrementando en los próximos años hasta alcanzar el 100% en el año 2015.
La nueva bonificación es incompatible con las reducciones establecidas en el DLeg Aragón 1/2005 art.131-1 (reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad), DLeg Aragón 1/2005 art.131-5 (reducción en la base imponible en las adquisiciones mortis causa a favor del cónyuge, y de los ascendientes y descendientes) y DLeg Aragón 1/2005 art.131-7 (nueva reducción en las adquisiciones mortis causa de dinero para la creación de empresas y empleo).
Tampoco puede aplicarse esta bonificación si en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto el contribuyente ha practicado la reducción en la base imponible por adquisición lucrativa inter vivos a favor del cónyuge y de los hijos del donante prevista en el DLeg Aragón 1/2005 art.132-2.
Asimismo, se establece una nueva bonificación del 20% para el ejercicio 2012, que se irá incrementando hasta alcanzar el 100% en el año 2015, para las adquisiciones lucrativas inter vivos que efectúen los anteriores sujetos pasivos. En este caso, la nueva bonificación es incompatible con las reducciones que contempla el DLeg Aragón 1/2005 art.132-2 (reducción en la base imponible por adquisición lucrativa inter vivos a favor del cónyuge y de los hijos del donante) y el DLeg Aragón 1/2005 art.132-5 (reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos de dinero para la creación de empresas y empleo).
4. En materia de procedimientos tributarios, se introducen las siguientes novedades:
– A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales en este impuesto, se entiende que el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo segundas nupcias.
– Se especifica que la prórroga para la presentación de autoquidaciones relativas a adquisiciones por causa de muerte puede solicitarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto.
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