Con distintas fechas de entrada en vigor, se establecen, entre otras las siguientes novedades en el IS de Navarra:
a) Se prevé el procedimiento de cálculo de la corrección monetaria cuando el elemento transmitido haya sido objeto de actualización al amparo de la LF Navarra 21/2012 disp.adic.21ª, en los mismos términos que para los elementos actualizados en la LF Navarra 23/1996.
b) Se prevé, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, la aplicación de las deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliaria por empresas concesionarias de infraestructuras públicas con algunas especialidades.
c) El régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se modifica, estableciendo una regulación muy parecida a la existente en el Territorio Común. Como diferencias destacan:
– se establece la compatibilidad con la exención por reinversión, si bien el plazo de permanencia de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión es de cinco años. La aplicación de la exención requiere que las viviendas hayan sido arrendadas por la entidad durante al menos tres años;
– se establece la bonificación del 90% para las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas protegidas. En estos casos forma parte del ingreso íntegro la correspondiente imputación de las subvenciones públicas previstas para las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, siempre que dicha imputación se realice de conformidad con las normas y principios contables;
– a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal especial y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, les es de aplicación la deducción para evitar la doble imposición.
d) Se consideran bienes afectos los que se arrienden o cedan a terceros para su uso, siempre que dicho arrendamiento o cesión tenga la consideración de actividad empresarial según lo establecido en la normativa del IRPF (DLeg Navarra 4/2008 art.33.2).
NOTA
Las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de la creación de la entidad ADIF-Alta Velocidad (L 11/2013 art.34), quedan en todo caso exentas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral Navarra (LF Navarra 38/2012 disp.adic.2ª).
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