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ISD. Extremadura

Las principales novedades son las siguientes:
1. Reducción a favor del cónyuge, descendientes y ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros. El importe de esta reducción es una cantidad variable que, sumada a las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la correspondiente a quienes padecen una minusvalía igual o superior al 33% o una incapacidad permanente equiparable, debe ser igual a 175.000 euros. Hasta el 31-12-2012, la reducción que se excluía para determinar esta cantidad variable era la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
El obligado tributario debe solicitar expresamente la aplicación de este beneficio fiscal dentro del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto.
2. Reducción por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes. Se aclara que la reducción del 99% se aplica en los primeros 122.000 euros, y se especifica que la donación debe efectuarse a mayores de edad o menores emancipados.
3. Como normas comunes al ISD (también aplicables en el ITP y AJD), destacan las siguientes:
– Se entiende por cónyuge o cónyuges las personas que no estén separadas legalmente o de hecho.
– Se equiparan al matrimonio las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de esta Comunidad Autónoma.
– En relación a los discapacitados, quienes en el momento de la adquisición tengan reconocido el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y salvo que demuestren un grado de discapacidad mayor, tienen derecho a la reducción que, según la normativa autonómica, corresponda al tramo inferior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% e inferior al 50%.
– Las personas que con anterioridad al momento de la adquisición hayan sido declaradas judicialmente incapacitadas, tienen derecho a la reducción que, según la normativa autonómica, corresponda al tramo superior establecido para las personas discapacitadas, es decir, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
– El concepto de vivienda habitual se ajusta a la definición, requisitos y límites que establece la normativa del IRPF (nº 1661 s. Memento Fiscal 2012).
4. Plazo de presentación de declaraciones o autoliquidaciones en el ISD. El plazo de presentación en las adquisiciones mortis causa es de seis meses, y en las adquisiciones por donación o título equiparable, de un mes. En ambos casos, el plazo se cuenta desde la fecha de la sucesión o del contrato.
5. Acuerdos de valoración previa vinculante. Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración de la Comunidad que determine, con carácter previo y vinculante, la valoración de rentas, productos, bienes y gastos determinantes de la deuda tributaria. Las solicitudes deben presentarse acompañadas de una propuesta de valoración motivada que, en el caso de inmuebles, deberá estar firmada por un técnico con la titulación adecuada para realizar dicha valoración. El acuerdo de valoración debe dictarse en el plazo máximo de cuatro meses desde su solicitud y tiene un plazo máximo de vigencia de doce meses desde la fecha en que se dicta.
Si se realiza el hecho imponible antes de que finalice el plazo de cuatro meses antes referido sin que la Administración tributaria haya dictado el acuerdo de valoración, se considera que se ha producido el desistimiento de la solicitud de valoración previa.
Por último, la Administración puede requerir a aquellos contribuyentes que soliciten los acuerdos de valoración previa, los documentos y los datos que considere pertienentes a efectos de la identificación y correcta valoración de los bienes.

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