Desde el 1-1-2013 se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en Aragón:
1) Deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo: los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31-12-2012 para la deducción por adquisición de vivienda.
2) Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales: para su aplicación se exige que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no sea superior a 35.000 euros. Además, los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31-12-2012 para la deducción por adquisición de vivienda, y será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31-12-2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
3) Nueva deducción por arrendamiento de vivienda habitual: en los supuestos del nº 7312 Memento Fiscal 2012, los arrendatarios pueden deducirse el 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta.
– Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31-12-2012 para la deducción por adquisición de vivienda.
4) Nueva deducción por arrendamiento de vivienda social: cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, puede aplicarse una deducción del 30% conforme a los siguientes requisitos y condiciones:
– La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario una vez aplicadas las reducciones previstas para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
– Deberá formalizarse el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Mediante Decreto del Gobierno de Aragón se regularán los requisitos que deban cumplir las viviendas que puedan integrarse en la bolsa de viviendas sociales, los ciudadanos que puedan beneficiarse de los contratos de alquiler para vivienda habitual y las rentas máximas a percibir por los propietarios, así como las condiciones que regirán la puesta a disposición de las viviendas a favor del Gobierno de Aragón o sus entidades dependientes.
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