Desde el 1-1-2015, se introducen las siguientes modificaciones:
1) Respecto de la exención de ganancias patrimoniales de bienes muebles , sin EP, obtenidas por residentes en la UE o por EP establecidos en la UE se limita a las personas físicas aquella ganancia patrimonial derivada de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos de una entidad que durante los 12 meses anteriores a dicha transmisión hubiera participado directa o indirectamente en al menos el 25% de su capital o patrimonio (LIRNR art.14.1.c redacc L 26/2014).
Asimismo, se prevé una nueva excepción en esta tipología de renta para las entidades no residentes, según la cual tampoco va a resultar exenta esta ganancia cuando la transmisión no cumpla los requisitos para poder aplicar la exención de la L 27/2014 art.21 (ver nº 2868 Memento Fiscal 2014).
2) En cuanto a las cláusulas antiabuso, en relación a la exención prevista para:
a) Los beneficios distribuidos por las filiales residentes a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la UE:
– se sustituyen las menciones a la anterior «Directiva matriz-filial» (Dir 90/435/UE) por la Dir 2011/96/UE, así como a la modificación de esta última por la Dir 2014/86/UE;
– se incluye dentro del concepto de sociedad matriz a aquella que tenga una participación en otra entidad, cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros (que será considerada su filial), y se excluye de esta consideración a aquella que posea una participación que se haya reducido al 3% como consecuencia de una operación de reorganización empresarial acogida al régimen especial de fusiones de la LIS;
– cuando la mayoría de los derechos de voto se posea por no residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo (EEE), se acota que el requisito para la exención en este caso es que dicha matriz se haya constituido y opere en respuesta a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas;
– en relación al cómputo del plazo de la participación, se especifica que se ha de tener en cuenta aquel período en que dicha participación se haya poseído de manera ininterrumpida por otras entidades que formen parte del grupo en el sentido del CCom art.42, en cuyo caso, la cuota tributaria ingresada se va a devolver una vez cumplido dicho plazo; y
– se incluye a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo que tengan cláusula de intercambio de información según lo dispuesto en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 redacc L 26/2014.
b) Los cánones pagados por filiales o EP residentes en España a residentes en la UE, se incluye la misma modificación respecto del requisito de que la poseedora de la mayoría de los derechos de voto se haya constituido y opere en respuesta a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas referida en el caso anterior (en este caso, no se incluyen los Estados miembros del EEE).
3) Se elimina la exención de hasta 1.500 euros de dividendos obtenidos por determinadas personas físicas no residentes, al igual que en la LIRPF.
NOTA
Se excluye de la obligación de retención en el IRNR por los dividendos que resultaban exentos, expuesto en este apartado 3) (LIRNR art.31.4.a redacc L 26/2014).
Comentarios: 0 comentarios