La necesidad de una norma autonómica de rango legal es necesaria para posibilitar la adaptación normativa de defensa del consumidor al marco jurídico organizativo , estableciendo el régimen legal de actuación de órganos autonómicos del ámbito de consumo, una regulación específica del procedimiento sancionador que se adapte a la normativa de la comunidad autónoma, así como la regulación de las medidas administrativas que se puedan adoptar en esta materia.
La estructura de la Ley de referencia es la siguiente:
El título I está dedicado a los principios generales.
El título II contempla el detalle pormenorizado de los derechos del consumidor.
El título III trata sobre el control e inspección de los productos y servicios que se ponen a su disposición en el mercado.
El título IV establece el procedimiento a seguir en el supuesto de que la autoridad competente haya de tomar una serie de medidas cuando esté en riesgo la seguridad del consumidor o se atente contra sus intereses económicos.
El título V detalla el régimen sancionador junto a las infracciones y sanciones.
Principios generales
El título I establece la definición de consumidor como la persona física o jurídica que actúa como destinatario final en un uso estrictamente personal, familiar o colectivo, ajeno, en consecuencia, a cualquier actividad empresarial.
La ley establece una serie de principios generales de actuación a desarrollar por las Administraciones públicas, tanto autonómica como local, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, incluyendo aspectos como las condiciones higiénico-sanitarias de productos y establecimientos, productos químicos peligrosos, habitabilidad de viviendas, prevención de incendios, seguridad de los transportes y establecimientos públicos, accesibilidad de edificios, distribución de carburantes, etc (L La Rioja 5/2013 art.3). Hay que tener en cuenta que la protección del ciudadano en general y del consumidor en particular depende de diferentes consejerías de la Administración autonómica puesto que dicha protección hay que contemplarla desde un punto de vista multidisciplinar, más amplio que el concreto del órgano que tenga atribuidas las competencias de defensa del consumidor.
La ley clarifica las competencias en materia de consumo tanto de la Administración autonómica como local, enumerando los derechos básicos del consumidor que, de forma general, se pueden clasificar en derechos sustantivos e instrumentales. Los primeros se concretan en la protección de la salud y seguridad, la protección de los legítimos intereses económicos y sociales y el derecho a una eficaz protección jurídica, administrativa y técnica y a una adecuada reparación de daños. Los de carácter instrumental son el derecho a la información, a la educación y formación como consumidores y el derecho de representación a través de las asociaciones de consumidores, las cuales deben ser consultadas en las materias que les afecten.
Asimismo, se prevé una especial protección de los derechos en el caso de colectivos que se encuentren en situaciones de indefensión, inferioridad o subordinación y se declara la irrenunciabilidad de los mismos.
Derechos del consumidor
Se hace especial referencia en el capítulo I a la protección frente a riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad.
En lo concerniente a la protección de la salud, lo establecido en esta ley debe completarse con el marco de protección establecido en la L 14/1986, General de Sanidad, y en la L La Rioja 2/2002, de Salud.
Por lo que respecta a la seguridad, la ley detalla una serie de definiciones en cuanto a qué se considera un producto seguro, qué sujetos son responsables y las actuaciones que deben realizarse en la retirada del mercado de los productos que presenten algún tipo de incumplimiento que afecte a la seguridad del consumidor. Además, se especifican las actuaciones administrativas de protección frente a este tipo de riesgos.
El capítulo II enumera los derechos reconocidos en el ámbito de la protección de los legítimos intereses económicos y sociales, estableciendo las medidas que las Administraciones públicas competentes pueden acordar, como son las de prohibir un servicio o imponer condiciones previas a su prestación.
Dentro de los mismos, hay que hacer especial referencia a que se introducen de forma novedosa algunos derechos tales como la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta por el consumidor independientemente de la actividad de que se trate, poder realizar la baja de un servicio de la misma forma en que se contrató, ejercitar el derecho a reclamar sin que ello le suponga coste alguno y a no sufrir prácticas comerciales desleales conforme a la legislación vigente.
El capítulo III regula el derecho del consumidor a recibir, de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente en la lengua oficial del Estado sobre sus características esenciales. Se hace referencia a las actuaciones administrativas de protección, campañas de información y promoción de espacios informativos en los medios de comunicación, impulsando las oficinas de información como medio de asesoramiento e información al consumidor. Asimismo, se recogen de forma particular las prescripciones de información en materia de precios, actividad publicitaria y, sobre todo, en la adquisición de viviendas de nueva construcción, en la que destaca la obligatoriedad de entregar al comprador, a la firma del contrato, copia del aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.
En el capítulo IV, dedicado a la formación y educación en materia de consumo, la ley contempla una serie de programas y actuaciones en la materia. Hay que citar de manera especial la mención que se hace a la colaboración precisa entre los órganos competentes del Gobierno de La Rioja para potenciar la educación del consumidor dentro del currículo escolar, en todos los ciclos y niveles de la enseñanza obligatoria.
El capítulo V se dedica a la representación del consumidor, a través de las asociaciones. En el mismo se detallan los derechos y deberes de las mismas, así como los requisitos que deben cumplir para disfrutar de los derechos contemplados en la ley, y se destaca al Consejo Riojano de Consumo como máximo órgano de consulta y participación.
Por su parte, el capítulo VI establece las actuaciones de protección jurídica, administrativa o técnica, haciendo referencia a la posibilidad del consumidor de formular reclamaciones o denuncias, el fomento de la mediación y del sistema arbitral de consumo como mecanismos de resolución voluntaria de conflictos y el derecho a la reparación de daños. Como principal novedad se incluye la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamación para todos los establecimientos donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales. A tal fin, se establece el modelo único de hoja de reclamación dejando para desarrollo reglamentario su tramitación interna y su reparto en función de la estructura de competencias existente.
Control e inspección de productos y servicios
El capítulo I del título III regula el estatuto del inspector de consumo. La inspección es uno de los aspectos más importantes de la actuación administrativa de protección al consumidor, no solo por tratarse de una actividad previa y orientada al control de mercado, sino por las funciones preventivas ante situaciones de riesgo. Con el fin de tener una adecuada cobertura legal, el estatuto del personal inspector detalla sus funciones, así como los requisitos que deben contener sus actuaciones en forma de actas y diligencias.
El capítulo II describe el proceso de realización de la toma de muestras y las pruebas analíticas, estableciendo las modalidades de la actuación inspectora. Se hace referencia a la red de alerta de seguridad de los productos y se promueve la creación de códigos de buenas prácticas como instrumento de protección al consumidor y de mejora de la regulación de mercado.
Medidas cautelares
Éstas pueden adoptarse por las autoridades competentes para garantizar los derechos del consumidor, de manera especial cuando existan indicios de riesgos para su seguridad o cuando se vulneren de forma grave sus intereses económicos y sociales. Como elemento novedoso, se establece una regulación detallada del procedimiento, tanto para la adopción de medidas cautelares como de medidas administrativas no sancionadoras que confirmen las anteriores, y se contempla, para la eficacia de las resoluciones adoptadas, la posibilidad de imponer multas coercitivas.
Infracciones y sanciones
El capítulo I establece una pormenorizada lista de infracciones, las cuales se corresponden con la vulneración de los derechos detallados y con el incumplimiento de normas de defensa del consumidor.
Por su parte, el capítulo II regula las sanciones y sus cuantías y tramos, destacando que, además de la multa, se pueden imponer las sanciones complementarias de cierre temporal o no utilización del establecimiento, suspensión del servicio, decomiso o publicidad de las sanciones. Además, se ha previsto la ponderación de la cuantía de las sanciones en función de una serie de atenuantes y agravantes. Entre los atenuantes cabe mencionar el de la corrección de la conducta infractora, con lo que el procedimiento sancionador tutela el interés privado del consumidor reclamante, incentivando a través de este mecanismo la rectificación del infractor.
Finalmente, el capítulo III detalla los órganos del Gobierno de La Rioja competentes para la imposición de sanciones y, como novedad, la posibilidad de que la Administración local pueda imponerlas, por infracciones en las que concurran una serie de requisitos. Esta previsión hay que relacionarla con las competencias que la ley adjudica a la Administración local en su título I, permitiendo conjugar las actuaciones de dicha Administración con la autonómica, evitando la dispersión de recursos.
Se establecen las especialidades del procedimiento sancionador en materia de consumo y su caducidad, así como de la prescripción de las infracciones y sanciones a las que hace referencia este título.
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